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El TS confirma restricción de la competencia en el sector ferroviario

En cuanto a la segunda sanción, el Tribunal Supremo concluye que la ANl no analizó adecuadamente las alegaciones de las empresas sobre la inexistencia de independencia significativa de comportamiento

Publicado: 27 de agosto de 2025

Restricción de la competencia: El Supremo confirma prácticas colusorias y anula abuso de posición dominante. Número Sentencia: 1103/2025 Número Recurso: 6056/2022. TOL10.646.248

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación relacionado con sanciones impuestas por la CNMC a dos empresas ferroviarias. El núcleo del caso se centró en la restricción de la competencia en el sector del transporte ferroviario de mercancías. Mientras que el Alto Tribunal confirma la existencia de prácticas colusorias, anula la sanción por abuso de posición dominante por falta de análisis en la instancia.

Hechos probados

Sanciones de la CNMC por restringir la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a dos empresas por infringir las normas de competencia:

  • 49,9 millones de euros por restricción de la competencia mediante acuerdos colusorios (art. 101 TFUE y art. 1 LDC).
  • 15,1 millones de euros por abuso de posición dominante (art. 102 TFUE y art. 2 LDC).

La Audiencia Nacional confirmó ambas sanciones. No obstante, las empresas recurrieron al Tribunal Supremo.

Restricción de la competencia por efectos: confirmada

El Tribunal Supremo avala el razonamiento de la Audiencia Nacional respecto a la primera sanción. Se considera acreditado que los acuerdos alcanzados entre las empresas supusieron una restricción de la competencia por efectos, ya que:

  • Se utilizó el método contrafactual, conforme a la jurisprudencia europea, comparando la situación del mercado con y sin los acuerdos.
  • El resultado evidenció una reducción significativa de la presión competitiva, lo que confirma la infracción del art. 101 TFUE y art. 1 LDC.

La sentencia consolida así el concepto de restricción de la competencia no solo por objeto, sino también por efectos en el mercado.

Anulación parcial por falta de análisis del abuso de posición dominante

En cuanto a la segunda sanción, el Tribunal Supremo concluye que la Audiencia Nacional no analizó adecuadamente las alegaciones de las empresas sobre la inexistencia de independencia significativa de comportamiento, elemento necesario para apreciar la posición de dominio.

La ausencia de este análisis genera una incongruencia y una situación de indefensión para las empresas, lo que obliga a anular esa parte del fallo.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo dicta:

  • Confirmar la sanción por restricción de la competencia mediante prácticas colusorias.
  • Anular la sanción por abuso de posición dominante, por falta de motivación.
  • Retrotraer las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte nueva sentencia solo sobre este segundo aspecto.

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