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Un solo recargo de apremio ordinario por cada deuda

El Tribunal Supremo establece que el recargo de apremio ordinario solo puede exigirse una vez, aunque existan varios responsables subsidiarios.

Publicado: 26 de noviembre de 2025

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha establecido que la Administración tributaria no puede exigir el recargo de apremio ordinario a todos los responsables subsidiarios de una deuda cuando este ya ha sido pagado por uno de ellos. La resolución aclara un criterio esencial en el ámbito de la responsabilidad tributaria.

Antecedentes: una sola deuda, múltiples exigencias del recargo de apremio ordinario

El conflicto surgió cuando la Agencia Tributaria declaró a cinco personas responsables subsidiarios de una deuda tributaria de una sociedad mercantil. Todos ellos recibieron providencias de apremio con el correspondiente recargo de apremio ordinario del 20 %, conforme al artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT), al haberse incumplido el pago en periodo voluntario.

Sin embargo, uno de los responsables abonó íntegramente la deuda y el recargo de apremio ordinario, mientras que la Administración continuó exigiendo el mismo recargo a los demás.

Ante esta duplicidad, los afectados presentaron:

  • Solicitudes de rectificación de errores.
  • Reclamaciones por ingresos indebidos.

Tanto el TEARA como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron sus pretensiones. La controversia llegó al Tribunal Supremo, que apreció interés casacional para determinar si puede exigirse el recargo de apremio ordinario a cada responsable de forma independiente.

Criterio del Tribunal Supremo: el recargo de apremio ordinario solo puede exigirse una vez

1. El recargo de apremio ordinario es parte de la deuda única

El Tribunal recuerda que el recargo de apremio ordinario, según el artículo 58 LGT, forma parte de la deuda tributaria. Al ser accesorio a una única obligación principal, no puede multiplicarse por el número de responsables.

2. Principio de solidaridad tributaria

De acuerdo con el artículo 35.7 de la LGT y el artículo 1145 del Código Civil, cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda, incluida la parte accesoria como el recargo de apremio ordinario, se extingue la obligación para todos.

3. Improcedencia de múltiples recargos por una sola deuda

Aceptar la tesis de la Administración —que cada responsable deba pagar su propio recargo de apremio ordinario— implicaría una acumulación indebida del crédito tributario, contraria a los principios de unidad de deuda y de solidaridad.

4. Derecho a devolución por ingresos indebidos

Si la Administración cobra el recargo de apremio ordinario más de una vez por la misma deuda, los pagos posteriores son ingresos indebidos y deben devolverse al amparo del artículo 221 LGT.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Andalucía y fija la siguiente doctrina:

“No puede exigirse el recargo de apremio ordinario a cada uno de los responsables subsidiarios cuando dicho recargo ya ha sido satisfecho por uno de ellos”.

Asimismo, no se imponen costas en el recurso de casación, y en primera instancia cada parte abonará las suyas y la mitad de las comunes.

Conclusión: un solo recargo de apremio ordinario por cada deuda

Esta sentencia del Tribunal Supremo fortalece la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes frente a la doble exigencia del recargo de apremio ordinario. El criterio fijado impide que la Administración multiplique un recargo accesorio sobre una deuda ya satisfecha, y consolida el principio de que una sola deuda solo puede generar un único recargo de apremio ordinario.

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