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La DGT unifica el criterio fiscal sobre criptomonedas

La DGT se pronuncia acerca de cómo se tratan las criptomonedas en el IRPF y su relevancia en la operativa de exchanges digitales.

Publicado: 9 de enero de 2026

Consulta vinculante V1550-25, de 3 de septiembre de 2025

La Subdirección General de Operaciones Financieras de la Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V1550-25. En ella aborda el tratamiento fiscal, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la transmisión de criptomonedas adquiridas y vendidas a través de distintas plataformas digitales. La cuestión reviste especial relevancia práctica ante la creciente utilización de criptoactivos por parte de contribuyentes minoristas y la frecuente operativa en múltiples exchanges.

Calificación jurídica de las criptomonedas

La DGT parte de la definición de criptoactivo recogida en el Reglamento (UE) 2023/1114 (Reglamento MiCA). Este los concibe como representaciones digitales de valor o de derechos transferibles mediante tecnología de registro distribuido. Asimismo, recuerda el concepto de moneda virtual del artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales. Desde la óptica tributaria, y conforme a una doctrina ya consolidada, las criptomonedas tienen la consideración de bienes inmateriales a efectos del IRPF.

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

De acuerdo con los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006 del IRPF, la transmisión onerosa de criptomonedas, cuando no se realiza en el marco de una actividad económica, genera una ganancia o pérdida patrimonial. Esta se cuantifica por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, definidos en el artículo 35 de la LIRPF. Tales resultados se califican como renta del ahorro y se integran en la base imponible correspondiente, conforme a los artículos 46.b) y 49 de la ley.

La controversia: identificación de las unidades transmitidas

El núcleo de la consulta reside en determinar si, cuando un contribuyente adquiere la misma criptomoneda en distintas plataformas, puede segmentar el valor de adquisición por cada una de ellas al calcular la ganancia patrimonial. La DGT rechaza esta posibilidad y fundamenta su criterio en la naturaleza fungible de las criptomonedas. Todas las unidades de un mismo tipo son homogéneas, intercambiables e indistinguibles entre sí, con independencia de la plataforma de adquisición.

Aplicación del criterio FIFO

Ante la ausencia de una regla específica en la LIRPF para criptomonedas, la DGT aplica por analogía el criterio de “primero en entrar, primero en salir” (FIFO). Este criterio está previsto en otros supuestos de bienes homogéneos. En consecuencia, en ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo, se entenderá que las unidades transmitidas son las adquiridas en primer lugar, sin atender a la plataforma utilizada.

Alcance y relevancia práctica

La consulta concluye recordando que este criterio se limita a criptomonedas fungibles, no a otros criptoactivos cuya naturaleza requiera un análisis específico. La V1550-25 consolida una línea interpretativa clara para los contribuyentes que operan con criptoactivos en varios exchanges.

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