Las modificaciones efectuadas en la Ley General Tributaria por la Ley 13/2023 El pasado 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.Dicha ley efectúa diversas modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT) con los siguientes objetivos fundamentales:
- La mejora del marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en el ámbito internacional.
- Diversas modificaciones de carácter técnico dirigidas a facilitar la aplicación del sistema tributario.
Así, se perfecciona el intercambio de información y la cooperación administrativa en el ámbito de la Unión Europea mediante la transposición en Derecho español de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en adelante DAC 7.Dicha transposición a través de los artículos 177 quater y 177 quinques de la LGT va a permitir la realización de inspecciones conjuntas con otras autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión Europea sobre contribuyentes de interés común, lo cual redundará en la mejora del control tributario.Asimismo, se establece el régimen general (nueva disposición adicional vigésima quinta de la LGT), de una nueva obligación de suministro de información por parte de los operadores de plataforma digitales. Los operadores registrados en España deberán informar como intermediarios a la Administración tributaria española de los servicios personales, ventas de bienes y de los arrendamientos de medios de transporte o bienes inmuebles, efectuados a través de dichas plataformas.También se mejora el ámbito del intercambio de información con otros países no miembros de la Unión Europea mediante la implantación en España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE así como el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas. Acuerdos que establecen el intercambio de información con jurisdicciones que no son Estados miembros de la Unión europea de forma equivalente a la DAC 7 y a la DAC 6, respectivamente, si bien esta última, solamente en el caso de los mecanismos que pretendan eludir el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.Por último, en lo que se refiere al marco del intercambio de información internacional, se modifica el régimen de la comunicación del ejercicio del secreto profesional en la obligación de mecanismos transfronterizos (DAC 6) para adaptarlo a la jurisprudencia del TJUE, de forma que dicha comunicación solo será efectuada a sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados.En lo que se refiere a las mejoras técnicas en la aplicación de los tributos, con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se establece un sistema alternativo al procedimiento de rectificación para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa para aquellos tributos cuya normativa así lo determine. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.Además, en el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de . . .
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