Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 4 - Barcelona - C.P.: 08075TEL.: 935549419FAX: 935549519 EMAIL: [email protected].: 0801942120228335226Divorcio contencioso 627/2022 -XM- Materia: Demandas de divorcio no consensuadas, con solicitud demedidas provisionales coetáneas.Entidad bancaria BANCO SANTANDER:Para ingresos en caja. Concepto: 0552000033062722Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)Concepto: 0552000033062722Parte demandante/ejecutante: AdolfinaProcurador/a: Jesús Sanz LópezAbogado/a: Magda Oranich SolagranParte demandada/ejecutada: Luis AntonioProcurador/a: Begoña Callejas MasAbogado/a:SENTENCIA Nº 214/2023En la Ciudad de Barcelona a 6 de junio de 2023.Vistos por la Sra. Dª. ISABEL GIMENEZ GARCIA, Magistrada-Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancianº 19 de Barcelona los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 627/2022 juicio verbal especialde divorcio promovido por Dª. Adolfina frente D. Luis Antonio y atendiendo a los siguientesPRIMERO.- Por Dª. Adolfina se presentó demanda de divorcio contra D. Luis Antonio , de conformidad con lo establecido en el art. 770.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando que se dicte sentencia declarando la separación de los cónyuges.SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda se acordó emplazar a la parte demandada a fin de que procediera a comparecer ante este Juzgado y a contestar a la demanda presentada; contestando a la demanda.TERCERO.- Al acto de la vista han asistido ambas partes y se ha llevado a cabo con el resultado registrado en el CD obrante en autos.CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.PRIMERO.- Acción En la demanda se formula demanda de divorcio contencioso sobre la base de que han trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, único requisito exigido en la Ley 15/2005 para solicitar el divorcio.SEGUNDO.- Normativa. Conclusión En primer lugar y entrando a resolver sobre la solicitud de divorcio efectuada por ambos cónyuges en sus respectivos escritos, debemos determinar que procede la disolución del matrimonio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 86 del Código Civil, por causa de divorcio, cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, se cumplen los requisitos exigidos en el art. 86 del C.c., estimándose en este punto tanto la demanda como la contestación a la misma, debiendo en consecuencia declarar la disolución del matrimonio por causa de divorcio.TERCERO.- Hechos probados Habiendo quedado acreditado, como es de la prueba practicada que: 1. Dª. Adolfina y D. Luis Antonio contrajeron matrimonio el 22/10/2006.2. Nacieron dos hijos del matrimonio: a) Juan Enrique (nacido el NUM000 /2005) b) Emiliano (nacido el NUM000 /2005).3. Ambos hijos siguen residiendo en el domicilio familiar sito en Avda. DIRECCION000 , nº NUM001 de DIRECCION001 junto con su madre 4. A finales de mayo de 2022 marchó del domicilio familiar el padre.5. La nuda propiedad de la vivienda familiar es de D. Luis Antonio , siendo los usufructuarios los padres de éste.6. Dª. Adolfina , tras contraer matrimonio ha trabajado esporádicamente y a tiempo parcial; habiendo dedicado la mayor parte de su vida laboral al cuidado de la casa y al cuidado de la familia (especialmente a sus hijos con dificultades de aprendizaje); si bien recientemente ha empezado a trabajar o colaborar recientemente (hecho nuevo), desconociéndoselos ingresos que percibe. No consta patrimonio a su nombre ni ahorros.7. D. Luis Antonio percibe la suma de 5.150€/mes por 14 pagas; es titular de diferentes bienes privativos que son anteriores al matrimonio con Dª. Adolfina y constan productos de ahorro de alrededor de los 334.000€.8. D. Luis Antonio se hacía cargo de los gastos familiares.CUARTO.- Patria potestad y guarda Fruto del matrimonio nacieron dos hijos: Juan Enrique (nacido el NUM000 /2005) y Emiliano (nacido el NUM000 /2005).POTESTAD PARENTAL: El Preámbulo del Libro II, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, destaca como una de las principales novedades de la reforma el abandono del "principio general (sic) según el cual la ruptura de la convivencia entre los progenitores significa automáticamente que los hijos deben apartarse de uno para encomendarlos individualmente al otro. Por contra, se introduce como norma (sic) que la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades de . . .
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