AP Zaragoza; 21-04-2023. Condenada la empresa propietaria del patinete eléctrico por los daños del usuario intervino en el siniestro de un vehículo. La Sala estima que la actividad ejercida por la entidad propietaria de los patinetes puede ser considerada una actividad de riesgo. – Audiencia Provincial de Zaragoza – Sección Quinta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 205/2023 – Num. Rec.: 529/2022 – Ponente: Alfonso María Martínez Areso (TOL9.670.189)

Oct 12, 2023

La Sala resulta determinante, que para la explotación de un negocio de alquiler de vehículos VMP el pliego de condiciones técnicas imponga un seguro que cubra los daños "tanto para los usuarios de estos como para otros usuarios de la vía pública y terceros en general, como en bienes públicos o privados". Se trata de la clara constatación por la normativa municipal de una situación de peligro que impone a los que exploten la actividad singulares riesgos de elección de los usuarios de sus vehículos y les extiende la responsabilidad de los mismos en el cliente pueda contraer. Esta clara valoración de una actividad arriesgada permite establecer una inversión de la carga de la prueba e imponer a la demandada propietaria la acreditación de que cumplió con todos los requisitos de diligencia tanto para elegir a los usuarios como para asegurase de que conociesen el funcionamiento del vehículo y las reglas básicas de la circulación, lo que en este supuesto no se ha producido.SENTENCIA núm 000205/2023PresidenteD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERMagistradosD. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGOEn Zaragoza, a 21 de abril del 2023En nombre de S.M. el ReyVISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autosde Procedimiento Ordinario 0001207/2020 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000529/2022, en losque aparece como parte apelante LIBERTY SEGUROS S A y Dña. Otilia , representados por el Procuradorde los tribunales D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU y asistidos por la Letrada Dña. ALMUDENASONIA GRACIA GÁLVEZ; y, como parte apelada, LIME TECHNOLOGY S.L., en situación procesal de rebeldía,D. Belarmino , ALLIANZ IARD///S.A. y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representadosrespectivamente por los Procuradores de los tribunales D. FRANCISCO DE ASIS GARCIA MUGICA, Dña.SONIA PEIRE BLASCO, Dña. MARIA ISABEL FABRO BARRACHINA y Dña. BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN yasistidos respectivamente por los Letrados D. JOSÉ LUIS AMÉRIGO SÁNCHEZ, D. ALFONSO ANDRES ARREGUILAVIN, D. MANUEL ENCISO DÍAZ y Dña. VIRGINIA LAGUNA MARÍN-YASELI; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.Sr. D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.PRIMERO. - Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 03 de mayo del 2022, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de LIBERTY SEGUROS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Otilia contra Belarmino , se condena al demandado a abonar la suma de 9013, 36 euros a LIBERTY SEGUROS, y la cantidad de 300 euros a Otilia , mas intereses legales correspondientes. Se desestima la demanda interpuesta frente a LIME TECHNOLOGIE SL, ALLIANZ SA., ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. Habiendo sido estimada parcialmente la demanda respecto de la acción ejercitada contra Belarmino , no procede hacer imposición de costas en cuanto a esta. Habiendo sido desestimadas las restantes acciones interpuestas frente a LIME TECHNOLOGIE SL, ALLIANZ SA., ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, procede imponer las costas causadas como consecuencia de aquéllas a la parte actora".SEGUNDO. - Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de LIBERTY SEGUROS S A y de Dña. Otilia se interpuso contra la misma recurso de apelación.Y, dándose traslado a las partes contrarias, se opusieron al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO. - Recibidos los Autos, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de abril de 2023 CUARTO. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y; PRIMERO. - Antecedentes procesales Entabló la parte actora, por la vía de la subrogación ex art. 43 de la LCS, acción de responsabilidad extracontractual contra los que estimó responsables del daño causado al vehículo de su asegurado. La reclamación se extendía a los daños materiales y a los gastos por . . .

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