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Absuelto el dueño de un negocio de compraventa de vehículos del pago de 2 millones a Ferrari por tunear un coche

El juzgado determina que no resulta creíble que el vehículo sea un Ferrari, además, el vehículo no se utilizó con fines comerciales.

Publicado: 18 de octubre de 2023

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña (sentencia nº 161/2023, de 28 de septiembre) ha absuelto al propietario de un negocio de compraventa de vehículos de A Coruña de la acusación de explotar los derechos de propiedad industrial de la marca Ferrari, al tunear un coche que aparentaba ser un modelo de la firma italiana. Según la sentencia, el acusado no tendrá que pagar los más de dos millones de euros que Ferrari le reclamaba por daños y perjuicios, ni asumir la pena de prisión impuesta por el artículo 273 del Código Penal.

En octubre de 2018, el dueño del negocio compró un Ford Cougar, modificado previamente por personas desconocidas para parecerse a un Ferrari F430 Scuderia. Dichas modificaciones incluían cambios en la carrocería y el interior del vehículo, así como la instalación de emblemas y escudos con el nombre de Ferrari. El juez señala que algunas de las piezas son de otras marcas parecidas a Ferrari, mientras que otras son de fabricación artesanal, es decir, resulta visible que no es la marca real.

El vehículo tuneado tenía pegatinas del negocio en los laterales del coche

El propietario del negocio alegó que utilizaba el coche como vehículo de gerencia del establecimiento, por ello, colocó pegatinas publicitarias en los laterales. El juez señala que lo adquirió con pleno conocimiento de que no era un Ferrari real, ya que «difícilmente resultaría creíble que supiese ni una palabra de modelos o dibujos industriales de vehículos». De este modo, considera que  tampoco tendrá conocimiento de que pueda existir un registro por parte de Ferrari de los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

El conocimiento del registro

El juez señala que no cabe suponer que Ferrari registre todos sus modelos y dibujos industriales, y por tanto, tampoco que el acusado comprobara si su vehículo contiene dichos elementos. Por lo tanto, si no existe prueba, no es posible determinar que la voluntad del propietario del vehículo sea vulnerar los derechos registrales de Ferrari. 

Por otro lado, no queda probado que el acusado ofrezca el vehículo en venta, no ha habido una utilización del vehículo con fines comerciales. Se trata de un objeto de uso privado, que de ningún modo vulnera los intereses de los consumidores, señala el juez.

Asimismo, cuestiona si la marca Ferrari realmente perdería ventas de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano conduzca un Ford Cougar que se parece a un Ferrari. El juez considera desproporcionada la condena a prisión y el pago de una indemnización de más de 2.000.000 de euros por un coche tuneado que a simple vista resulta evidente que no es un Ferrari.

El fallo no es firme, y contra él cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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