- Órgano: Sala Primera- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 5553/2020- Fecha de resolución: 25/09/2023 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5553-2020, interpuesto por el procurador de los tribunales don José Ramón Cervigón Rückauer, en nombre y representación de don Javier y doña Felicisima, bajo la dirección técnica del letrado don Dionisio Moreno Trigo, contra el auto núm. 349/2020, de 20 de mayo, dictado por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 421-2018, dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Martorell; contra la providencia de 28 de julio de 2020 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra el anterior auto, y contra la diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2020 que inadmitió la petición de subsanación y complemento del mismo auto. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el presidente del Tribunal Constitucional don Cándido Conde-Pumpido Tourón. I. Antecedentes 1. Don Javier y doña Felicisima, representados por el procurador de los tribunales don José Ramón Cervigón Rückauer, por escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 17 de noviembre de 2020, han interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de la presente resolución. 2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Los demandantes suscribieron con Bancopopular-e, S.A., en escritura pública fechada el 18 de abril de 2008 un contrato de préstamo por un principal de 220 000 euros, garantizado con hipoteca constituida sobre una vivienda unifamiliar radicada en el término municipal de Esparreguera (Barcelona). La cláusula séptima preveía el vencimiento anticipado del préstamo por falta de pago de cualquier cuota de amortización de capital y/o intereses a sus respectivos vencimientos. b) El 18 de junio de 2012 la entidad financiera, al amparo de la cláusula citada, declaró resuelto el contrato y exigible la deuda, y tras levantarse el 2 de octubre de 2012 a su instancia acta notarial de liquidación del saldo deudor, presentó el 22 de noviembre de 2012 en el servicio común de reparto de los juzgados de Martorell demanda de ejecución de título no judicial contra los ahora recurrentes en amparo en la que solicitó que se les requiriera de pago y en su caso se despachara ejecución por el importe del saldo pendiente y de la cantidad estimada en concepto de intereses, costas y gastos de ejecución. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Martorell, que incoó el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2012, y dictó auto de 9 de enero de 2013 por el que la admitió a trámite, ordenando el requerimiento de pago a los ejecutados. El requerimiento fue notificado personalmente a don Javier el 30 de enero de 2013, actuando en su nombre y como mandatario verbal de su esposa doña Felicisima. c) En el curso del procedimiento el bien hipotecado fue sacado a pública subasta, que resultó desierta, y adjudicado a la parte ejecutante, aunque no llegó a consumarse el desplazamiento posesorio, dado que los ejecutados presentaron en el juzgado varios escritos que surtieron el efecto de paralizar los señalamientos para lanzamiento que efectuó el órgano judicial. En el primer escrito, presentado el 19 de marzo de 2013, y que se califica de "contestación a la demanda" con "allanamiento parcial", la representación procesal de los ejecutados solicitó la suspensión del . . .
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