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TJUE interpreta el artículo 63 TFUE en relación a la obtención de ventajas fiscales para sociedades de otros Estados miembros

El conflicto se desarrolla entre una empresa francesa, cuyo socio mayoritario reside en Portugal y la administración tributaria portuguesa, la cual no permitió la aplicación de una ventaja fiscal por no contribuir a la actividad económica portuguesa.

Publicado: 17 de noviembre de 2023

El TJUE resuelve el asunto C‑472/22, sobre la interpretación del artículo 63 TFUE. El gobierno portugués no desarrolla argumentación que justifique la diferencia de trato en función de la localización de la sociedad.

El asunto trata de resolver una cuestión prejudicial acerca de la interpretación del artículo 63 TFUE. el caso es el siguiente:

Un ciudadano francés, residente en Portugal, recurrió ante el Tribunal Arbitral Tributario de Portugal, a fin de impugnar una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Singulares (IRS) emitida por la Administración Tributaria portuguesa. En 2019, vendió 29.222 participaciones sociales de CLB, una sociedad francesa, a Prince Vert SAS, una entidad francesa. Estas participaciones representaban el 47.5% del capital social de CLB y fueron adquiridas por el ciudadano francés en 2011 y 2012 por 279.129 euros. Las cedió por un precio de 850.000 euros, pagados por Prince Vert mediante un préstamo. En el momento de la cesión, también poseía el 86% del capital social de Prince Vert, y tras la cesión, continuó siendo propietario del 93.06% de las participaciones de CLB. Por lo que, en realidad, sólo cedió el control del 6.65% del capital social de CLB, por lo que continuó como administrador y socio mayoritario.

El mismo año CLB contaba con una plantilla de quince personas y un volumen de negocios que no superaba los 10 millones de euros. En virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del anexo del Decreto-ley n.º 372/200, era una «pequeña empresa».  CLB tenía su domicilio efectivo y su residencia fiscal en Francia y no desarrollaba ninguna actividad económica en territorio portugués.

El conflicto surgió cuando la Administración Tributaria portuguesa, al calcular el impuesto adeudado del ciudadano francés, no aplicó la reducción del 50% prevista en el artículo 43, apartado 3, del Código IRS para las transmisiones de participaciones de microempresas y pequeñas empresas.

Impugnación ante el Tribunal Arbitral Tributario

Ante dicha situación, el contribuyente impugnó la liquidación, con motivo de la negación de la ventaja fiscal para pequeñas empresas. Por su parte, la Administración alega que el objetivo de la ventaja es estimular la actividad económica en Portugal. En este caso, la totalidad de la actividad se realiza en Francia, el único vínculo con Portugal es el domicilio fiscal del contribuyente.

El tribunal arbitral plantea respecto a las transacciones realizadas por el contribuyente, en concreto, si es compatible una práctica administrativa que deniega la ventaja fiscal a contribuyentes con sociedades extranjeras. Considera que podría implicar una restricción de la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE) y de la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE), debido a que podría disuadir a los residentes portugueses de invertir en otros Estados miembros.

Decisión del TJUE

El tribunal interpreta ambos artículos de manera conjunta, considera que el artículo 63 TFUE debe interpretarse en el siguiente sentido:

«Se opone a una práctica tributaria de un Estado miembro, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que establece que una ventaja fiscal, consistente en reducir a la mitad la tributación de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en sociedades, se reserva únicamente a las transmisiones de participaciones en sociedades establecidas en dicho Estado miembro, excluyendo las participaciones de sociedades establecidas en otros Estados miembros».

Establece que un objetivo de carácter puramente económico, como es en este caso, no puede constituir una razón imperiosa de interés general para justificar la restricción a una libertad fundamental garantizada por el TFUE.

 

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