<

Aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca realizadas antes del 1 de enero de 1967

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica el tratamiento fiscal de las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca. Esta aclaración se refiere a las contribuciones realizadas antes del 1 de enero de 1967 en relación con el IRPF. Esta decisión especifica que las partes de las pensiones de jubilación o invalidez […]

Publicado: 7 de mayo de 2024

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica el tratamiento fiscal de las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca. Esta aclaración se refiere a las contribuciones realizadas antes del 1 de enero de 1967 en relación con el IRPF. Esta decisión especifica que las partes de las pensiones de jubilación o invalidez correspondientes a las contribuciones hechas a estas mutualidades antes de dicha fecha no están sujetas a tributación en el IRPF. Por tanto, no deben incluirse en la base imponible del impuesto.

Aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca

La sentencia discute las implicaciones fiscales de las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca en dos períodos clave. Desde la fecha de incorporación del trabajador en 1968 hasta la extinción de la mutualidad en 1978, y el tratamiento de las aportaciones anteriores a 1967.

Incorporación del trabajador en 1968 hasta la extinción de la mutualidad en 1978

En el primer caso, el fallo del tribunal establece que las aportaciones a la Mutualidad desde 1968 hasta su disolución en 1978 no fueron deducibles de la base imponible del IRPF. Debido a esto, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 (DT 2ª LIRPF) entra en juego. Esta disposición permite que sólo el 75% de la pensión derivada de dichas aportaciones sea gravada como rendimiento del trabajo. Esta aplicación se justifica para evitar una doble imposición, ya que estas contribuciones no pudieron beneficiarse de reducciones fiscales en su momento.

Aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca realizadas antes de 1967

Para las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca realizadas antes de 1967. El tribunal aclara que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del impuesto sobre la renta durante el período que los regímenes fiscales anteriores estuvieron en vigencia. Estas aportaciones no fueron objeto de minoración en la base imponible. Por lo tanto, la parte de la pensión derivada de aportaciones hechas antes de 1967 no debe integrarse en la base imponible del IRPF, según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF (DT 2ª LIRPF). Esto implica que las pensiones relacionadas con aportaciones previas a 1967 no están sujetas a tributación.

En resumen | las implicaciones fiscales determinadas por la sentencia son las siguientes

  1. Las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca desde 1968 hasta 1978. Justifican que solo el 75% de la pensión correspondiente a estas contribuciones se integre en la base imponible del IRPF.
  2. Las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca antes de 1967. Como no se minoraron en la base imponible en su momento, la parte de la pensión derivada de ellas no está sujeta a tributación según la DT 2ª LIRPF.

Últimas entradas publicadas

conductor negligente

Despido procedente de un conductor negligente

by | Ene 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ del País Vasco establece la procedencia del despido de un conductor que actuó de manera negligente, al no repostar el vehículo.

confesión

La confesión en el procedimiento por delito de homicidio y su alcance

by | Ene 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo establece que una primera declaración falsa no impide la aplicación de atenuante por confesión del delito.

in itinere

Se rechaza accidente laboral ‘in itinere’ para un hombre que sufrió un infarto en el trayecto

by | Ene 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Madrid descarta que el infarto sufrido por un conserje en el metro, de camino al al trabajo, constituya un accidente in itinere.

Venta de inmueble sin autorización judicial

Venta de inmueble sin autorización judicial en régimen de curatela

by | Ene 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La decisión se fundamenta en el carácter meramente asistencial de la curatela, que no confiere al curador una representación que exija autorización para la realización del acto

resoluciones previas

La disposición de fondos implica la aceptación tácita de la herencia

by | Ene 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Madrid establece que la disposición de fondos implica aceptación tácita de la herencia, pero no una sanción.

Uso temporal de la vivienda familiar

Uso temporal de la vivienda familiar en custodia compartida

by | Ene 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Si bien la parte recurrente solicitaba un plazo mayor argumentando necesidad de protección, no se identifican elementos o vulnerabilidades adicionales que ameriten una ampliación del uso de la vivienda