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Asistencia legal efectiva | Los menores procesados penalmente deberán tener asistencia letrada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado la importancia de garantizar que los menores procesados penalmente cuenten con asistencia legal efectiva. Esta asistencia debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial. Cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Tribunal de Distrito de Słupsk, Polonia) […]

Publicado: 6 de septiembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado la importancia de garantizar que los menores procesados penalmente cuenten con asistencia legal efectiva. Esta asistencia debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial.

Cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Tribunal de Distrito de Słupsk, Polonia)

En un caso específico en Polonia, tres menores fueron procesados por allanamiento sin haber sido informados adecuadamente de sus derechos, al igual que sus padres. Además, no contaron con la asistencia de un abogado durante los interrogatorios iniciales. Los abogados asignados de oficio solicitaron retirar del expediente las declaraciones previas de los menores debido a la falta de garantías procesales.

El TJUE analiza la aplicación de la Directiva 2013/48, que regula el derecho a la asistencia letrada

El Tribunal de Justicia afirmó que es fundamental que los menores acusados o sospechosos tengan acceso real a un abogado antes de ser interrogados. Si no reciben dicha asistencia, las autoridades policiales no deben proceder con el interrogatorio. Además, los menores que cumplen los dieciocho años durante el proceso no deben perder automáticamente los derechos que les otorga la normativa de la Unión, incluidos los relacionados con la asistencia legal, si aún se consideran vulnerables.

Directiva 2016/800 | Las autoridades informarán a los menores de manera clara y accesible

El tribunal también señaló que se debe informar a los menores de sus derechos de manera clara y accesible antes de su primer interrogatorio. Si las pruebas se obtienen vulnerando los derechos de los menores, aunque no se obliga a los jueces a declarar tales pruebas inadmisibles, deben valorar las consecuencias de esta violación, especialmente respecto al valor probatorio. Finalmente, corresponde a los tribunales nacionales asegurarse de que la legislación interna sea compatible con el Derecho de la Unión y, en caso contrario, deben ignorar cualquier normativa contraria a este último.

 

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