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Cambio de sexo tras incoación de procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

La sección Segunda de Castellón rechaza una solicitud de no tramitar un caso de violencia tras el cambio de sexo.

Publicado: 22 de mayo de 2025

El cambio registral de sexo no impide la competencia del juzgado especializado

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha rechazado el recurso presentado por un investigado por violencia de género que, tras modificar su sexo registral a mujer, solicitaba que su causa no fuera tramitada por un juzgado especializado en violencia sobre la mujer. La resolución, firme y sin posibilidad de recurso, confirma la decisión de la magistrada instructora del Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón, quien remitió el caso al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de la capital.

Según el auto, existen “circunstancias de las que se infiere” que el cambio de sexo en el Registro Civil podría haber obedecido a “finalidades fraudulentas”. En concreto, eludir su responsabilidad penal ante una acusación de maltrato por parte de su expareja.

La motivación fraudulenta invalida la pretensión del investigado

La defensa del investigado argumentaba que, al tener reconocida legalmente la condición de mujer desde el 29 de agosto de 2023, el procedimiento debía tramitarse en un juzgado de instrucción ordinario. Sin embargo, la Audiencia recuerda que los hechos denunciados son anteriores a dicha modificación registral y que la relación de pareja, base de la competencia del juzgado especializado, se mantuvo durante más de diez años. De esa relación nació una hija, a la que el investigado continúa reconociendo como tal, manteniendo el rol de padre.

Asimismo, el auto destaca que el investigado ya había estado implicado en otros procedimientos de violencia de género. Por tanto, era conocedor del funcionamiento del sistema judicial en esta materia, así como de sus consecuencias legales. Esta experiencia previa refuerza la sospecha de que el cambio de sexo pudo responder a una estrategia para modificar la competencia judicial y evitar la investigación en un juzgado especializado.

Conductas y declaraciones que refuerzan la tesis judicial

La resolución también se apoya en declaraciones realizadas por el propio investigado durante su comparecencia judicial. En ellas, reconocía seguir manteniendo relaciones sexuales con su expareja y mostraba atracción por mujeres, señalando explícitamente que “le gustaban las mujeres morenas”. La Audiencia concluye que, pese al cambio registral, el contexto personal y relacional del investigado no se ha modificado. Por ello, la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer resulta justificada.

Finalmente, el tribunal hace constar que la denunciante ha afirmado que el único motivo del cambio de sexo fue “evitar y evadir sus responsabilidades penales”, lo que refuerza la hipótesis de la finalidad espuria del acto registral.

Fuente. CGPJ.

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