<

Condena al Ayuntamiento de Vigo por ruido durante las fiestas navideñas

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al Ayuntamiento de Vigo por ruido durante las fiestas navideñas.

Publicado: 6 de junio de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al Ayuntamiento de Vigo por ruido durante las fiestas navideñas. STSXG 178/2024.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia  ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido excesivo generado durante las celebraciones navideñas del año 2022-2023. Los magistrados han ordenado al Ayuntamiento pagar una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños sufridos y tomar medidas para prevenir futuros incidentes de este tipo.

La vecina presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que inicialmente desestimó su demanda contra el Ayuntamiento. La vecina argumentaba que el ruido del mercado temático de Navidad y el parque de atracciones cercanos a su domicilio, entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023, vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad de su domicilio.

Los magistrados consideraron probado que el ruido superó los límites legales permitidos de manera constante. La demandante, junto a sus dos hijos pequeños de 1 y 3 años, tuvo que soportar niveles de ruido excesivos que afectaron su vida diaria y potencialmente su salud. Obligaciones del Ayuntamiento

La actuación del ayuntamiento 

Según la sentencia, la inactividad del ayuntamiento ante esta contaminación acústica es inaceptable, ya que tenía el control del evento y debía garantizar el cumplimiento de las normativas de ruido. Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a un descanso y tranquilidad mínimos. Señala que los ciudadanos tienen derecho a no ser perturbados por ruidos molestos, esenciales para una calidad de vida digna.

El TSXG ha decretado que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para evitar la repetición de conductas que lesionen los derechos fundamentales de los ciudadanos. Asimismo, debe asegurar que los niveles de ruido, tanto exteriores como interiores, no excedan los umbrales establecidos por la ley.

Por ello, estima la demanda y establece una indemnización de 600 euros para la afectada, cantidad menor a la solicitada. Inicialmente 1.640 euros, el precio de un alquiler de vivienda de las mismas características que la suya.

La sentencia del TSXG no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ

Últimas entradas publicadas

firmeza administrativa

La firmeza administrativa no impide una sanción si el acto sancionado es independiente

by | Abr 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Aunque el Tribunal reconoció que la sentencia recurrida incurrió en un error al no aplicar la doctrina sobre la firmeza administrativa, entendió que tal omisión no afectaba al fondo del asunto

apagón eléctrico

Declaración de emergencia nacional en España por apagón eléctrico

by | Abr 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Orden INT/399/2025 declara emergencia nacional tras el apagón eléctrico producido ayer, día 28 de abril.

falso médico

Falso médico condenado por estafa en gestación subrogada

by | Abr 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior confirma la condena a un falso médico por estafa en gestación subrogada.

Incendio intencionado

Incendio intencionado en un edificio residencial | Pena de 7 años de cárcel

by | Abr 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense. Se validan todas las pruebas presentadas y considerando debidamente motivada la condena de siete años de prisión

Responsabilidad civil subsidiaria

Responsabilidad civil subsidiaria del Estado por abuso de autoridad en el ámbito militar

by | Abr 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Como consecuencia de esta omisión, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del juicio oral anterior y ordenó retrotraer las actuaciones al inicio del juicio oral.

parque de atracciones

Un juez avala la prohibición de acceso con alimentos al parque de atracciones

by | Abr 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Un juzgado de Madrid ha establecido que la restricción de entrar comida a un parque de atracciones es conforme a derecho.