No toda confesión ni colaboración con la justicia permite reducir la pena
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por tres condenados por asesinato y tentativa de robo con violencia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid —confirmada por el Tribunal Superior de Justicia— queda íntegramente ratificada. El eje del debate: la negativa a reconocer como atenuante la confesión y colaboración de los acusados.
La confesión y colaboración no fue espontánea ni útil
Los condenados pidieron que se aplicara la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, o su versión analógica del artículo 21.7, basada en la colaboración con la justicia. Alegaban haber facilitado la investigación. Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que:
- Las confesiones llegaron cuando ya estaban plenamente identificados como sospechosos.
- No existió espontaneidad, condición esencial para aplicar esta atenuante.
Confesión motivada por la presión policial
Las declaraciones autoincriminatorias surgieron tras el avance de la investigación o al confrontarles con contradicciones. Por tanto, la confesión y colaboración no fueron actos voluntarios, sino estrategias defensivas cuando la imputación era inevitable.
Confesión parcial, interesada y desfigurada
El Supremo remarca que las declaraciones:
- Omitieron información relevante.
- Atribuyeron a terceros la autoría principal.
- Restaron importancia a su propia participación.
- Incluyeron falsedades, especialmente sobre el uso de armas y el desarrollo del ataque.
Este tipo de confesión y colaboración, desprovistas de veracidad, no permiten considerar la rebaja de pena.
La confesión y colaboración deben ser plenas y sinceras
Bajo la jurisprudencia consolidada, el Supremo afirma que no basta con reconocer lo obvio. Para que la confesión y colaboración tengan efecto atenuante, deben cumplir tres requisitos:
- Espontaneidad.
- Veracidad.
- Utilidad real para la investigación.
Al no concurrir ninguno, se descarta tanto el artículo 21.4 como su equivalente del artículo 21.7 CP.
Individualización de la pena: artículo 66.1.7 CP bien aplicado
Uno de los condenados cuestionó la proporcionalidad de la pena, basada en la combinación de agravantes y atenuantes.
El marco penal fue correctamente aplicado
La Audiencia impuso 17 años de prisión por asesinato, dentro del margen de 15 a 25 años, al concurrir:
- Una agravante (uso de disfraz).
- Una atenuante (reparación del daño).
Fundamentación clara y motivada
La pena se justificó en hechos relevantes:
- El delito fue planificado.
- El ataque, sorpresivo y letal.
- La víctima estaba acompañada de su pareja.
- El resultado fue especialmente grave.
Función del Tribunal Supremo: legalidad, no oportunidad
El alto tribunal recuerda que su tarea no es valorar si el número de años es justo, sino:
- Verificar que el marco legal sea el correcto.
- Confirmar que la motivación esté debidamente razonada.
- Comprobar que se respeten las reglas del artículo 66 CP.
Todos estos criterios se cumplen.
Conclusión: sin atenuante de confesión y colaboración
El Tribunal Supremo rechaza la atenuante de confesión y colaboración porque:
- No fue espontánea.
- Fue parcial y desleal.
- No ayudó eficazmente a esclarecer los hechos.
Asimismo, confirma la pena impuesta, por haberse aplicado correctamente los criterios de individualización conforme al artículo 66.1.7 CP.

