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Consentimiento tácito para publicidad profesional en una fachada

La AP cántabra permite a un abogado conservar carteles en la fachada de un edificio protegido tras acreditar uso tolerado durante décadas.

Publicado: 28 de julio de 2025

Conflicto entre publicidad profesional y propiedad horizontal. [TOL10.513.434]

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un abogado contra la comunidad de propietarios del edificio donde ejerce su actividad profesional. El litigio se originó por la colocación de varios carteles anunciando su despacho en la fachada y columnas de un inmueble protegido ubicado en Santander. La comunidad consideraba que tales elementos publicitarios vulneraban los estatutos internos, el PGOU local y la estética del inmueble, exigiendo su retirada.

En primera instancia, el Juzgado de Santander ordenó retirar todos los carteles, salvo uno situado sobre el dintel del portal de entrada. No obstante, la Audiencia ha revocado dicha sentencia y ha dado plena razón al profesional, permitiéndole conservar los rótulos.

Consentimiento tácito de la comunidad durante décadas

La resolución se apoya en la doctrina del consentimiento tácito, reconocida por el Tribunal Supremo en supuestos de uso continuado de elementos comunes. En el caso concreto, los carteles publicitarios —originalmente vinculados a una actividad de fotografía— llevan instalados desde al menos 1969, sin que la comunidad actuase contra su existencia hasta 2021.

La Audiencia concluye que la falta de oposición durante 50 años, unida a la tolerancia por parte de los comuneros, constituye un consentimiento tácito válido. La comunidad conocía los elementos desde hace décadas y los aceptó de manera continuada, lo que impide oponerse legítimamente en un momento posterior sin vulnerar el principio de buena fe.

Publicidad profesional y alteración de fachada

El tribunal rechaza la distinción entre actividades comerciales y profesionales a efectos de publicidad exterior. Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que flexibiliza la aplicación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en casos de actividades económicas. Así, reconoce que la abogacía también necesita visibilidad y que la colocación de carteles no supone alteración relevante si no afecta a la seguridad estructural ni perjudica derechos de otros propietarios.

Además, la sentencia subraya que el artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía ampara el derecho del profesional a publicitar su actividad, dentro del respeto a la legalidad y el decoro.

Fallo y efectos procesales

La Audiencia revoca íntegramente la sentencia de primera instancia y desestima la demanda de la comunidad.

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