La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de un abogado acusado de emitir declaraciones «inveraces». Tras ofrecerlas a medios de comunicación al término de una vista en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja. Consideradas «inveraces» por la parte contraria del pleito. tras ofrecerlas a medios de comunicación al término de una vista en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja.
El abogado del alcalde, al declarar ante la prensa, puso en entredicho la conducta profesional del funcionario denunciante. Sugiriendo un patrón de comportamiento cuestionable en distintos municipios. Lo que llevó a este último a demandar al letrado por atentar contra su honor y pedir una indemnización de 25.000 euros.
Origen del caso por las declaraciones «inveraces»
Este caso gira en torno a una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor interpuesta por un funcionario público contra el abogado de un alcalde. El abogado realizó declaraciones públicas sobre la conducta profesional del demandante. Sugirió que tenía un historial de coaccionar a alcaldes para obtener beneficios personales y que había denunciado penalmente a aquellos que no accedían. El funcionario alegó que dichas declaraciones eran falsas y dañinas para su honor y reputación profesional. Por lo que solicitó una indemnización y retractación pública.
Las instancias judiciales inferiores desestimaron la demanda, argumentando que las declaraciones del abogado se encontraban protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Especialmente considerando que el demandante ocupaba un cargo público y estaba, por tanto, más expuesto a la crítica pública. Además, se consideró que el abogado actuaba en defensa de su cliente al realizar las declaraciones «inveraces», lo cual formaba parte de su actividad profesional.
Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
la prueba documental que demostraba la falsedad de las acusaciones no fue debidamente considerada
El demandante interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal. Alegaba que la prueba documental que demostraba la falsedad de las acusaciones no fue debidamente considerada. No obstante, el tribunal rechazó este argumento, señalando que la valoración de la prueba documental se había realizado adecuadamente en el contexto del conjunto de pruebas presentadas. Y, asimismo, que las decisiones judiciales no se basan únicamente en pruebas tasadas sino en la valoración global conforme a la sana crítica.
Las declaraciones «inveraces» debían someterse a un test de veracidad y relevancia pública
También presentó un recurso de casación, alegando la vulneración de su derecho al honor y argumentando que las declaraciones debían someterse a un test de veracidad y relevancia pública. El tribunal, sin embargo, distinguió entre libertad de expresión y libertad de información. Concluyendo que las declaraciones del abogado caían bajo la primera categoría, la cual no está sujeta a un test de veracidad. Además, se consideró que las declaraciones tenían una base fáctica suficiente. De igual modo, se consideró contenían expresiones insultantes innecesarias para el mensaje que se quería transmitir. En este sentido, se determinó que no existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y se desestimaron ambos recursos.