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Derecho a la desconexión digital y a la protección de datos personales

El TSJ de Galicia ha indemnizado a un trabajador por violar su derecho a la desconexión digital y a la protección de datos personales. La empresa, contactó con el trabajador fuera de su horario laboral y compartió su información personal sin consentimiento

Publicado: 7 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha indemnizado a un trabajador por violar su derecho a la desconexión digital y a la protección de datos personales. Este caso involucra a un empleado que recibió comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo y de entidades externas sin su consentimiento explícito. Estas comunicaciones incluyeron correos electrónicos y mensajes de WhatsApp. Algunos de los cuales eran citaciones médicas enviadas por Quirón Prevención y comunicados de una academia de formación

Este caso surge de la demanda de un trabajador contra su empresa por supuestas violaciones de estos derechos fundamentales. La empresa, contactó con el trabajador fuera de su horario laboral y compartió su información personal sin consentimiento, en repetidas ocasiones.

Derecho a no ser contactado fuera de las horas de trabajo | Derecho a la desconexión digital

Inicialmente, el trabajador presentó una demanda buscando reconocimiento de su derecho a no ser contactado fuera de las horas de trabajo y a la protección de su intimidad. Asimismo, solicitó una compensación de 7.551 euros por los perjuicios sufridos. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó sus demandas. Se argumentó la falta de pruebas de que la empresa exigiera acciones fuera del horario laboral o que se hubiese comprometido indebidamente su información personal.

Apelación de la sentencia

No conforme con esta decisión, el trabajador apeló la sentencia. Argumentó que la empresa había continuado enviándole comunicaciones a su correo personal y realizando llamadas a su móvil fuera de horario laboral. Incluso por terceros a quienes se había proporcionado su número de teléfono. El tribunal de suplicación, al revisar el recurso, reconoció la vulneración del derecho a la desconexión digital. Observando que, aunque no se exigieran respuestas inmediatas a las comunicaciones, el mero hecho de enviarlas fuera del horario laboral ya constituye una infracción.

Violación del reglamento europeo sobre la protección de datos

Además, el tribunal de suplicación halló que el envío de correos electrónicos y mensajes sin un consentimiento explícito para compartir datos del trabajador con terceros violaba el reglamento europeo y nacional sobre la protección de datos. Este reglamento exige un consentimiento claro e informado para cualquier tratamiento y divulgación de datos personales, subrayando la importancia de respetar la autonomía personal del trabajador respecto a su información.

Fallo del TSJ de Galicia | Vulneración del derecho a la desconexión digital y a la protección de datos personales

Finalmente, el tribunal ajustó la indemnización solicitada por el trabajador, considerando el impacto emocional y la violación de sus derechos fundamentales. El tribunal dictaminó dos indemnizaciones: una de 300 euros por la violación del derecho a la desconexión digital, dada la frecuencia relativamente baja de las comunicaciones y el daño moral limitado. Y otra de 700 euros por la violación del derecho a la intimidad debido a la falta de consentimiento para la cesión de datos personales a terceros.

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