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Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

Se ha publicado la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

Publicado: 5 de julio de 2024

Se ha publicado la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

A través de la directiva, se establecen normas sobre:

  • Las obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos que pueden causar sus operaciones y las de sus filiales, en materia de derechos humanos y el medio ambiente.
  • La responsabilidad que se deriva del incumplimiento de dichas obligaciones.
  • La obligación de las empresas de adoptar y llevar a efecto un plan de transición para la mitigación del cambio climático. Este plan debe garantizar la compatibilidad del modelo de negocio y de la estrategia de la empresa con la transición a una economía sostenible. Así como la limitación del calentamiento global a 1,5 o en consonancia con el Acuerdo de París.

Principalmente, la propuesta de la Directiva es la elaboración de políticas que garanticen la diligencia debida basada en el riesgo de la empresa, a fin de detectar, priorizar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos de su actuación. La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplicará a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un Estado miembro. También deben cumplir algunas de las condiciones siguientes:

  1. Tener una media de más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 450.000.000 de euros en el último ejercicio.
  2. Aquellas que, en el caso de no cumplir lo anterior, sean la empresa matriz última de un grupo que haya alcanzado dichos umbrales en el último ejercicio.
  3. Haber celebrado, o ser la empresa matriz última de un grupo que haya celebrado, acuerdos de franquicia o de licencia en la Unión a cambio de cánones con empresas terceras independientes, cuando tales acuerdos supongan una identidad común, un concepto empresarial común y la aplicación de métodos empresariales uniformes y los correspondientes cánones hayan ascendido a más de 22.500.000 euros en el último ejercicio. Siempre que la empresa haya generado, o sea la empresa matriz última de un grupo que haya generado, un volumen de negocios mundial neto superior a 80.000.000 euros en el último ejercicio.

También se aplicará a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un tercer país, bajo unas determinadas condiciones establecidas.

 

Fuente: DOUE

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