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Eficiencia energética de las aspiradoras | TJUE

El TJUE legitima el método de prueba utilizado por la Comisión Europea para medir la eficiencia energética de las aspiradoras

Publicado: 11 de enero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de indemnización presentado por Dyson, confirmando así la sentencia del Tribunal General. Dyson había solicitado una indemnización de 176,1 millones de euros debido a un perjuicio que afirmaba haber sufrido a raíz de un Reglamento Delegado adoptado por la Comisión en 2013. Este reglamento introdujo un método de prueba para medir la eficiencia energética de las aspiradoras que se realizaba con un colector vacío, en lugar de uno cargado. Lo cual, según Dyson, desfavorecía a sus aspiradoras ciclónicas en comparación con las aspiradoras de bolsa.

Dyson impugnó con éxito el reglamento, ya que en 2018 el Tribunal General lo anuló. Se argumentaba que la prueba con un colector vacío no reproducía adecuadamente las condiciones reales de uso, como exigía la Directiva relativa al etiquetado energético.

Sin embargo, en el recurso de indemnización posterior, el Tribunal General determinó que la infracción de la Directiva por parte de la Comisión no estaba suficientemente caracterizada y no generaba un derecho a indemnización.

Recurso contra la confirmación de la prueba de eficiencia energética

Ante la situación, Dyson presentó recurso y se centró en siete motivos de casación. Principalmente relacionados con la supuesta infracción de la Directiva 2010/30 de la UE sobre etiquetado energético. Del mismo modo, se remarcó que la alegación de que la Comisión no tenía discrecionalidad para elegir el método de prueba con colector vacío. Dyson también argumentaba violaciones de los principios de igualdad de trato, buena administración y el derecho a ejercer una actividad empresarial.

El Tribunal de Justicia, al evaluar el recurso, confirmó la sentencia del Tribunal General. El TJUE concluyó que la Comisión no cometió una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión que generara derecho a indemnización. El Tribunal destacó que la elección del método de prueba de eficiencia energética con colector vacío, aunque controvertida, no violaba la Directiva. Estaba justificada dadas las dificultades interpretativas y técnicas del asunto. Además, señaló que la falta de un margen de apreciación no implica automáticamente una infracción suficientemente caracterizada.

Desestimación del recurso

En consecuencia, el Tribunal desestimó todos los motivos del recurso de Dyson. Manteniendo la validez del método de prueba de la Comisión y rechazando la demanda de indemnización de Dyson. Esta decisión confirmó la capacidad de la Comisión para determinar los métodos de prueba en el marco de la regulación del etiquetado energético de productos en la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia confirmó que la Comisión no cometió una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, un requisito esencial para establecer la responsabilidad extracontractual de la Unión. El Tribunal destacó que una infracción de una norma jurídica no resulta automáticamente suficientemente caracterizada solo porque no deje margen de apreciación a la autoridad correspondiente. En este caso, se consideró que la Comisión enfrentó dificultades de interpretación y problemas técnicos complejos, lo que hacía excusable el error de Derecho cometido.

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