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El cómputo en IRPF de las pérdidas patrimoniales producidas por una estafa

La DGT resuelve una consulta de un contribuyente que sufrió una estafa por phising. Establece que las pérdidas patrimoniales pueden computar.

Publicado: 20 de junio de 2024

DGT confirma que la pérdida patrimonial por estafa se computará siempre que esté acreditada. Consulta V0625-24.

El 12 de junio de 2022, un contribuyente fue víctima de una estafa bancaria por phishing, perdiendo 9.999,99 euros. Tras presentar una denuncia ante la Guardia Civil el 13 de junio de 2022 y una reclamación al banco el 20 de junio de 2023 sin éxito, el 5 de febrero de 2024 interpuso una demanda contra la entidad bancaria reclamando la cantidad estafada por responsabilidad e incumplimiento legal y/o contractual. El contribuyente consulta a la DGT si puede computar la pérdida patrimonial en su declaración de IRPF correspondiente al año 2023.

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT ha aclarado que el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales está definido en el artículo 33.1 LIRPF, que establece que son variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente manifestadas por cualquier alteración en su composición, salvo que la ley las considere rendimientos.

El apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF precisa que no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo período impositivo.

Según la DGT, el importe sustraído por la estafa constituirá una pérdida patrimonial, siempre y cuando esté debidamente justificada. Por lo tanto, el contribuyente debe probar la existencia de la pérdida mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, y serán los órganos de gestión e inspección tributaria los encargados de valorar estas pruebas a efectos de la liquidación del impuesto.

Imputación temporal

Dado que la estafa se produjo en 2022, la imputación temporal de la pérdida patrimonial debe realizarse en ese año, conforme a la regla general de imputación temporal establecida en el artículo 14.1.c) de la LIRPF: “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Por lo tanto, no es procedente imputar la pérdida a 2023.

La pérdida patrimonial se integrará en la base imponible general, ya que no procede de una transmisión de elementos patrimoniales. Esto está determinado por el artículo 45 de la Ley 35/2006.

¿Qué ocurre si recupera el importe?

En caso de que el contribuyente recupere el importe estafado, esta recuperación tendrá una incidencia tributaria en el IRPF al restablecerse el equilibrio patrimonial del contribuyente.

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