<

El servicio de autobús turístico ‘subir-bajar’ es de libre concurrencia

El Tribunal Supremo establece que el servicio de autobús turístico "subir y bajar" es de libre concurrencia.

Publicado: 27 de noviembre de 2024

El Supremo se pronuncia acerca de la libre concurrencia del servicio de autobuses turísticos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que la prestación de servicios turísticos en autobuses del tipo «hop on-hop off» (subir y bajar) constituye una actividad económica regida por el principio de libre concurrencia. Sin embargo, su desarrollo está condicionado a la obtención de autorizaciones municipales, las cuales deben establecer restricciones que sean proporcionales y mínimamente distorsionadoras para la actividad.

Este criterio, fijado por la Sección Tercera, surge a raíz de un recurso interpuesto por City Sightseeing España, S. L. , al que se le habían denegado en 2017 autorizaciones para operar en Madrid. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Eduardo Calvo, anula la resolución del Ayuntamiento y exige que las solicitudes se evalúen conforme a los principios establecidos.

Transporte turístico: actividad económica y no servicio público

El Tribunal define que los autobuses turísticos, que operan mediante rutas con horarios, paradas específicas y la posibilidad de subir y bajar libremente, no son considerados un servicio público ni de interés público, de acuerdo con la normativa europea y la Ley de Economía Sostenible española.

Por lo tanto, este tipo de transporte es una actividad económica sujeta al régimen de competencia. Las restricciones impuestas por los ayuntamientos, si bien legítimas, deben cumplir estrictos criterios de proporcionalidad, evitando interferencias innecesarias con la libre competencia.

Restricciones municipales: alcance y límites

La sentencia reconoce la facultad de los ayuntamientos para intervenir y autorizar este tipo de actividades. Sin embargo, enfatiza que las limitaciones o condiciones impuestas deben justificarse y diseñarse para minimizar cualquier efecto restrictivo. En el caso examinado, el Ayuntamiento de Madrid denegó la solicitud de City Sightseeing no por incumplimientos técnicos, sino porque la actividad coincidía con un contrato de concesión firmado con una UTE para el servicio de transporte turístico.

El Supremo considera que esta justificación ya no es válida, pues dicho contrato dejó de estar en vigor. Además, la denegación no respetó los principios de proporcionalidad ni facilitó una libre concurrencia.

Resolución

El Tribunal Supremo estimó el recurso de City Sightseeing y anuló la resolución del Ayuntamiento. Ordena que este resuelva las solicitudes de autorización presentadas por la empresa en base a los criterios legales fijados. Además, señaló que el cambio de criterio del Ayuntamiento, que ahora admite la posibilidad de concurrencia entre operadores, refuerza la decisión judicial.

 

Fuente: CGPJ.

Últimas entradas publicadas

Casación por sobreseimiento

El Supremo limita la casación penal por sobreseimiento

by | Abr 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo establece limitaciones en cuanto al recurso de casación penal, en relación con el sobreseimiento.

Alcance de la potestad de comprobación tributaria

Alcance de la potestad de comprobación tributaria

by | Abr 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el contribuyente y confirma la sentencia de instancia, consolidando así la doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria

ruido navideño

Aval judicial a medidas contra el ruido navideño en Vigo

by | Abr 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Conoce la sentencia sobre el ruido navideño en Vigo y las medidas adoptadas para solucionar la contaminación acústica.

Las dolencias cardíacas no impiden seguir trabajando

Las dolencias cardíacas no impiden seguir trabajando como encargado de tienda

by | Abr 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal concluyó que las dolencias cardíacas que padece el demandante no justifican la declaración de incapacidad permanente. Según la Sala, su profesión de encargado de tienda no implica esfuerzos físicos de alta o moderada intensidad

Indemnización íntegra en contratos administrativos nulos

Indemnización íntegra en contratos administrativos nulos

by | Abr 23, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo reconoció que el principio de prohibición del enriquecimiento injusto podría justificar una reducción en la indemnización. No obstante, para ello es imprescindible acreditar que el adjudicatario obtuvo un lucro específico

Prestación por riesgo durante el embarazo

TS | Indemnización de 3 millones por daños irreversibles en el parto

by | Abr 23, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo establece una indemnización de 3 millones de euros por daños irreversibles causados en el parto.