Imposición de cambio de jornada sin procedimiento adecuado: nulidad declarada. [TOL10.495.142]
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cambio de jornada laboral de lunes a domingo, impuesto de forma unilateral por una empresa a su plantilla. Esta decisión se fundamenta en la vulneración del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala de lo Social ha confirmado que la empresa debió seguir el procedimiento legal previsto para este tipo de modificaciones, al tratarse de un cambio sustancial en las condiciones laborales que afectaba colectivamente a los trabajadores.
Vigencia de la práctica anterior frente al contrato
A pesar de que los contratos laborales establecían una jornada de lunes a domingo, los empleados venían prestando servicios de lunes a viernes desde 2017. El Tribunal concluye que esta práctica prolongada generó una situación que no podía alterarse sin el debido procedimiento. En este sentido, el fallo recuerda que el artículo 41.1 del ET exige que cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo —incluyendo la jornada y la distribución del tiempo de trabajo, tal como se prevé en sus letras a) y b)— debe justificarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y seguir un procedimiento específico cuando afecta de manera colectiva.
Doctrina unificada: sentencia STS 116/2023
El fallo unifica doctrina con base en la sentencia STS 116/2023, de 8 de febrero (rcud 4642/2019), y subraya que cualquier modificación en la jornada de trabajo, cuando ha existido una práctica constante durante años, no puede imponerse de forma unilateral por parte de la empresa. La Sala precisa que el hecho de que el contrato incluyera un horario amplio no exime de la obligación de aplicar el procedimiento del artículo 41 ET si se produce una alteración efectiva de las condiciones laborales.
Intereses de la empresa cliente no justifican la omisión
La empresa alegó que el cambio respondía a los requerimientos del Banco Santander, cliente de la contrata, que exigía un servicio de lunes a domingo. Sin embargo, el Supremo ha determinado que, incluso si estas exigencias pudieran justificar una modificación, ello debía tramitarse conforme al procedimiento legalmente establecido. La empresa debía haber alegado estas circunstancias dentro de un proceso formal de modificación colectiva de condiciones, en lugar de imponer el nuevo horario de forma unilateral.
Conclusión: firmeza del procedimiento legal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora interpuesto. Reafirman que el procedimiento del artículo 41 ET es de obligado cumplimiento ante cualquier modificación sustancial.