<

El Supremo limita la suspensión automática a sanciones directas

El Tribunal Supremo delimita el alcance de la suspensión automática sin garantías del artículo 212.3 LGT a los casos en que se recurre directamente la sanción y esta aún no ha adquirido firmeza

Publicado: 27 de marzo de 2025

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara una cuestión sobre la suspensión automática sin garantías prevista en el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Según esta sentencia, dicha suspensión automática no es aplicable cuando se impugna una providencia de apremio. En concreto, no procede si esta providencia se deriva del impago de una sanción firme. Esta resolución sienta doctrina y establece el criterio a seguir en vía económico-administrativa.

Recurso frente a una providencia de apremio por sanción firme

La controversia se centra en determinar si resulta aplicable la suspensión automática sin garantías regulada en el artículo 212.3 de la LGT. Esto ocurre cuando se interpone un recurso económico-administrativo contra una providencia de apremio por el impago de una multa tributaria.

El citado precepto permite suspender sin garantías las sanciones tributarias cuando se recurre la sanción en sí misma, dentro del período voluntario de pago. No obstante, la cuestión cambia cuando ya existe firmeza administrativa.

Normativa aplicable: suspensión en vía económico-administrativa

Según el artículo 233.1 LGT, la regla general exige aportar garantías si se pretende suspender un acto administrativo —incluidas las providencias de apremio— mientras se resuelve el recurso interpuesto. La normativa reglamentaria, en concreto el Real Decreto 520/2005, confirma que esta suspensión automática no se extiende a actos recaudatorios como la providencia de apremio.

Suspensión automática de las providencias de apremio por sanciones firmes | suspensión limitada a sanciones no firmes

El Tribunal Supremo delimita el alcance de la suspensión automática sin garantías del artículo 212.3 LGT a los casos en que se recurre directamente la sanción y esta aún no ha adquirido firmeza. Una vez firme, y especialmente si se trata de una providencia de apremio, el contribuyente deberá solicitar la suspensión conforme al régimen ordinario, es decir, con garantías, salvo que concurra alguna excepción justificada.

Fundamentación jurídica: naturaleza del apremio y límites de la excepción

La Sala recuerda que una providencia de apremio es un acto de ejecución forzosa y no una sanción en sí misma. Su objetivo es recaudar una deuda ya exigible, por lo que no entra dentro del ámbito del artículo 212.3 LGT.

Además, se reitera que la suspensión automática sin garantías es una excepción al principio general y debe interpretarse de forma restrictiva, limitándose al momento en que la sanción es directamente recurrida en período voluntario. Superado ese momento procesal, debe acudirse a los cauces ordinarios del artículo 233.1 LGT.

Últimas entradas publicadas

derecho penal sustantivo

El recurso de casación penal y los límites del derecho penal sustantivo

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Estudio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho penal sustantivo y su tratamiento en el recurso de casación penal

repartirse contratos

Agencias sancionadas por repartirse contratos públicos de viajes

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC multa a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos del Banco de España y la Universidad Complutense, y les prohíbe contratar con la Administración

animales equipaje

Asunto C-218/24: Los animales de compañía forman parte del «equipaje»

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE resuelve el asunto C-218/2024, en relación a los animales de compañía y su consideración como parte del «equipaje».

Delito contra la seguridad vial

No sujeción a TPO de la reserva de aparcamiento para carga y descarga

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la no sujeción a TPO de las autorizaciones para el aparcamiento en carga y descarga.

rebus sic stantibus

La cláusula rebus sic stantibus no justifica reducir la renta

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo aclara que la cláusula rebus sic stantibus exige una prueba concreta del perjuicio y no legitima por sí sola la reducción de la renta

sanciones administrativas

Alcance de los jueces al revisar sanciones administrativas | Tribunal Constitucional

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

No pueden introducirse agravantes no motivados por la Administración al revisar sanciones administrativas, anula la expulsión por este motivo