<

El Supremo recuerda que los sábados son inhábiles en el cómputo de plazos para demandar al INSS por incapacidad

El Supremo recuerda que los sábados son días inhábiles a efectos de computar el plazo para las demandas por incapacidad.

Publicado: 8 de octubre de 2024

El Supremo recuerda que los sábados deben contarse como días inhábiles para el cómputo de los plazos para las demandas por incapacidad. [TOL10.199.272]

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reafirmado en una reciente sentencia que los sábados deben considerarse inhábiles del cómputo de los plazos procesales en demandas por incapacidad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Supremo ha emitido una sentencia en la que reitera que los sábados, los domingos y festivos son días inhábiles a efectos procesales. De este modo, deben descontarse en el plazo de 30 días otorgado a los ciudadanos para presentar una demanda contra la resolución denegatoria del INSS en casos de incapacidad permanente.

Este recordatorio se apoya en lo dispuesto por el artículo 130.2 LEC y el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ambos establecen que los sábados no son hábiles para los procedimientos judiciales, reafirmando una doctrina ya consolidada en el ámbito jurídico.

Para la resolución del caso se toma como referencia la STS 943/2023, dictada el 7 de noviembre. La sentencia establece que, aunque se desestime una reclamación previa, el derecho del interesado no se extingue mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Además, se permite presentar una nueva reclamación previa en caso de que la anterior haya caducado, siempre que el derecho no haya prescrito.

Aplicación del cómputo de plazos

La normativa establece que, para que un beneficiario o aspirante a una prestación de la Seguridad Social presente una demanda judicial, debe haber agotado primero la vía administrativa, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la denegación. En caso de que la primera reclamación previa caduque, se puede presentar una segunda, y el interesado tendrá nuevamente 30 días para interponer la demanda a partir de la notificación de la resolución desfavorable.

El Tribunal Supremo ha aclarado que el cómputo de dicho plazo de 30 días debe regirse por las reglas generales de los artículos mencionados, que consideran inhábiles no solo los sábados y domingos, sino también otros días festivos, tales como los comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los días de fiesta nacional, los festivos laborales en la Comunidad Autónoma o localidad, y todo el mes de agosto.

Devolución del caso al juzgado

En el caso, el INSS denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente, y la parte afectada presentó la demanda tras descontar los días inhábiles. El Tribunal Supremo concluyó que, al no haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles, no había lugar a la caducidad del proceso. Por lo tanto, se ha ordenado devolver las actuaciones al juzgado de lo social para que emita una nueva sentencia.

Últimas entradas publicadas

garantía de deuda ajena

El Supremo refuerza la garantía de deuda ajena en el concurso

by | Sep 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se reconoce que el acreedor hipotecario conserva sus derechos preferentes sobre el producto de la venta del bien afecto a garantía de deuda, aunque no sea acreedor personal del concursado

protección de las indicaciones geográficas

La CNMC recomienda cambios en la protección de las indicaciones geográficas

by | Sep 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Según la Ley 3/2013, la CNMC puede actuar de oficio o por consulta de instituciones públicas o privadas, para asegurar que la protección de las indicaciones geográficas no limite la competencia ni favorezca estructuras rígidas en los mercados.

permisos penitenciarios

La Audiencia Nacional confirma la denegación de permiso penitenciario a interno vinculado a crimen organizado

by | Sep 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Sobre los parámetros a tener en cuenta para la obtención de permisos penitenciarios en casos de crimen organizado.

acuerdo transaccional

El Tribunal Superior de Justicia rechaza acuerdo transaccional por vulnerar derechos laborales irrenunciables

by | Sep 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo rechaza un acuerdo transaccional entre un trabajador y un empresario por vulnerar el artículo 3.5 ET.

Competencias de la Inspección de Trabajo

Competencias de la Inspección de Trabajo en obras de construcción

by | Sep 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo reconoce expresamente que las competencias de la Inspección de Trabajo abarcan la fiscalización de la titulación del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción

méritos

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los profesores asociados a percibir méritos docentes

by | Sep 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo reconoce el derecho de los profesores asociados a tiempo parcial de recibir el complemento por méritos.