El Supremo recuerda que los sábados deben contarse como días inhábiles para el cómputo de los plazos para las demandas por incapacidad. [TOL10.199.272]
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reafirmado en una reciente sentencia que los sábados deben considerarse inhábiles del cómputo de los plazos procesales en demandas por incapacidad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Supremo ha emitido una sentencia en la que reitera que los sábados, los domingos y festivos son días inhábiles a efectos procesales. De este modo, deben descontarse en el plazo de 30 días otorgado a los ciudadanos para presentar una demanda contra la resolución denegatoria del INSS en casos de incapacidad permanente.
Este recordatorio se apoya en lo dispuesto por el artículo 130.2 LEC y el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ambos establecen que los sábados no son hábiles para los procedimientos judiciales, reafirmando una doctrina ya consolidada en el ámbito jurídico.
Para la resolución del caso se toma como referencia la STS 943/2023, dictada el 7 de noviembre. La sentencia establece que, aunque se desestime una reclamación previa, el derecho del interesado no se extingue mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Además, se permite presentar una nueva reclamación previa en caso de que la anterior haya caducado, siempre que el derecho no haya prescrito.
Aplicación del cómputo de plazos
La normativa establece que, para que un beneficiario o aspirante a una prestación de la Seguridad Social presente una demanda judicial, debe haber agotado primero la vía administrativa, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la denegación. En caso de que la primera reclamación previa caduque, se puede presentar una segunda, y el interesado tendrá nuevamente 30 días para interponer la demanda a partir de la notificación de la resolución desfavorable.
El Tribunal Supremo ha aclarado que el cómputo de dicho plazo de 30 días debe regirse por las reglas generales de los artículos mencionados, que consideran inhábiles no solo los sábados y domingos, sino también otros días festivos, tales como los comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los días de fiesta nacional, los festivos laborales en la Comunidad Autónoma o localidad, y todo el mes de agosto.
Devolución del caso al juzgado
En el caso, el INSS denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente, y la parte afectada presentó la demanda tras descontar los días inhábiles. El Tribunal Supremo concluyó que, al no haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles, no había lugar a la caducidad del proceso. Por lo tanto, se ha ordenado devolver las actuaciones al juzgado de lo social para que emita una nueva sentencia.