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El Supremo valida la actuación letrada y el derecho de defensa

Según el Tribunal Supremo, el derecho de defensa no fue vulnerado, ya que no se acreditaron omisiones graves ni perjuicio procesal al acusado

Publicado: 27 de noviembre de 2025

Número Sentencia: 921/2025;  Número Recurso: 4538/2023; TOL10.770.672

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un condenado por delitos contra la salud pública, quien alegaba que se había vulnerado su derecho de defensa por una actuación ineficaz de los letrados de oficio que intervinieron en su causa. La sentencia, dictada el 6 de noviembre de 2025, analiza el alcance del derecho de defensa efectiva y fija los criterios necesarios para acreditar una verdadera indefensión por mala praxis letrada.

El derecho de defensa como garantía procesal fundamental

El Tribunal parte del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para recordar que el derecho de defensa implica mucho más que una mera representación formal.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Airey, Ártico, Kamasinski) exige que la asistencia jurídica sea:

  • Real, efectiva y con contenido.
  • Prestada por profesionales que actúen diligentemente.
  • Intervenida por los tribunales solo cuando exista un abandono manifiesto del ejercicio profesional.

No toda mala praxis ni toda discrepancia técnica supone una vulneración del derecho de defensa.

Requisitos para apreciar la vulneración del derecho de defensa

El Tribunal Supremo fija los parámetros mínimos para que una alegación de asistencia letrada ineficaz pueda considerarse una lesión del derecho de defensa:

  • Debe identificarse con claridad la conducta omisiva del abogado.
  • Debe acreditarse objetivamente la falta de contacto, de actuaciones esenciales o de diligencias no practicadas.
  • Debe probarse un perjuicio real causado a la posición del acusado.
  • No se exige al tribunal reconstruir hipótesis o estrategias alternativas no desarrolladas.

Sin estos requisitos, no se puede hablar de una verdadera indefensión.

El caso concreto: asistencia letrada de oficio sin prueba de abandono

El recurrente alegó que sus abogados de oficio:

  • No mantuvieron contacto con él.
  • No ejercieron una defensa técnica durante la instrucción ni en el juicio.
  • No garantizaron su acceso efectivo al procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal concluye que no se ha vulnerado su derecho de defensa, dado que:

  • No hay pruebas de incomunicación ni de pasividad absoluta.
  • No se acredita que se omitieran diligencias clave.
  • El acusado tuvo pleno acceso al proceso, pudo proponer prueba y consultar las grabaciones.
  • La supuesta mala praxis carece de efectos materiales relevantes.

Por tanto, se rechaza que haya existido una indefensión constitucionalmente relevante.

El único motivo estimado: dilaciones indebidas

El recurso solo prospera parcialmente por la estimación del motivo relativo a dilaciones indebidas, lo que lleva al reconocimiento de la atenuante simple y a la reducción de la pena impuesta de 8 a 7 años de prisión.

Conclusión | Exigencia probatoria para invocar la vulneración del derecho de defensa

La sentencia del Tribunal Supremo consolida una doctrina clara: el derecho de defensa se vulnera únicamente cuando se demuestra una falta grave y efectiva de actuación letrada, con efectos concretos sobre el proceso.

Así, el Alto Tribunal:

  • Reafirma el carácter efectivo y no meramente formal del derecho de defensa.
  • Exige prueba concreta y perjuicio real para estimar su vulneración.
  • Desestima las alegaciones basadas en críticas técnicas o falta de estrategia.
  • Considera que en este caso no se produjo indefensión alguna, por lo que mantiene la condena, salvo la rebaja por dilaciones.

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