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El TEAC amplía los criterios de alta en el REDEME y flexibiliza los requisitos para nuevas empresas

Resolución del TEAC sobre los criterios de alta del REDEME. Resolución de fecha 18/10/2024. El TEAC ha ampliado los criterios para que las empresas y profesionales puedan inscribirse en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) aunque aún no hayan iniciado su actividad de entregas de bienes o prestación de servicios. En una reciente […]

Publicado: 6 de noviembre de 2024

Resolución del TEAC sobre los criterios de alta del REDEME. Resolución de fecha 18/10/2024.

El TEAC ha ampliado los criterios para que las empresas y profesionales puedan inscribirse en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) aunque aún no hayan iniciado su actividad de entregas de bienes o prestación de servicios.

En una reciente resolución, el TEAC aclara que la inscripción en el REDEME puede realizarse en noviembre incluso para quienes no tienen actividad previa si ya han adquirido bienes o servicios que, de forma demostrable, serán destinados a fines económicos.

El caso tiene su origen en la solicitud presentada el 30 de noviembre de 2022 por una empresa para darse de alta en REDEME. Sin embargo, la Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha denegó la inscripción, argumentando que no cumplía con la condición de sujeto pasivo, ya que no había realizado entregas de bienes ni prestado servicios antes de noviembre de ese año.

Ante la negativa, presentó un recurso de reposición, argumentando que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite solicitar el alta en el REDEME en noviembre para aquellas entidades que hayan realizado compras destinadas a su futura actividad empresarial. Tras el rechazo del recurso, la empresa llevó el caso ante el TEAC, que finalmente falló a su favor.

Plazos de inscripción y fundamento del fallo

El artículo 30.4 del Reglamento del IVA establece dos plazos para solicitar el alta en el REDEME:

  1. Plazo en noviembre. El primer párrafo permite que las solicitudes de alta en el REDEME se presenten durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, independientemente de si la empresa ya ha comenzado sus operaciones.
  2. Plazo durante las declaraciones-liquidaciones periódicas. El segundo párrafo del artículo establece un plazo alternativo para aquellos que aún no han iniciado la actividad económica, pero que han adquirido bienes o servicios destinados a la misma. Estas empresas pueden inscribirse durante el período de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, siendo esta una opción válida para quienes aún no tienen la condición de sujeto pasivo del IVA.

El TEAC respalda la compatibilidad de ambos plazos. Indica que la intención del legislador es ofrecer alternativas flexibles para facilitar el acceso al REDEME. Especialmente, a empresas que, aunque aún no tienen actividad, ya han comenzado a prepararse para ella mediante adquisiciones objetivamente orientadas a actividades económicas.

Interpretación ampliada del TEAC y efectos en las empresas

El TEAC interpretó que el término «igualmente», utilizado en el artículo 30.4, apunta a que ambos plazos son alternativas válidas y complementarias. Esto significa que las empresas sin actividad previa pueden optar por presentar la solicitud en noviembre. De esta manera, les permite agilizar el acceso al registro desde el 1 de enero del siguiente año.

Este criterio beneficia especialmente a las nuevas empresas, que suelen necesitar liquidez en sus primeros años. Al estar inscritas en el REDEME, pueden acceder a devoluciones mensuales del IVA, aliviando así la carga financiera de sus compras iniciales.

 

Fuente: TEAC.

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