El Tribunal Supremo ha anulado los recargos impuestos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que presentaron de forma extemporánea el modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero. La decisión se basa en que, si las rentas declaradas ya estaban prescritas, los recargos derivados de la presentación tardía también son improcedentes.
Argumentación del Tribunal Supremo ante los recargos por la presentación extemporánea el modelo 720
Efecto Retroactivo Injustificado. La norma que imponía el recargo no podía aplicarse retroactivamente de manera que contradijera los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Española. La aplicación de esta normativa de manera retroactiva generaba una situación de incertidumbre jurídica para los contribuyentes.
Asimismo, los magistrados aclaran que la imposición de recargos y sanciones sin permitir la posibilidad de acogerse a la prescripción de las deudas tributarias es desproporcionada. Y contraria a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las normas tributarias deben permitir que los contribuyentes puedan beneficiarse de los plazos de prescripción para evitar sanciones indefinidas.
Libre circulación de capitales
La normativa española, al imponer sanciones tan severas y desproporcionadas por el incumplimiento del modelo 720, restringía de manera injustificada la libre circulación de capitales. Este es un principio fundamental del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había declarado esta normativa incompatible con el derecho comunitario.
Inaplicabilidad del Artículo 39.2 del IRPF respecto a la presentación extemporánea del modelo 720
La normativa que establecía la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas para bienes y derechos en el extranjero (artículo 39.2 de la Ley del IRPF) debía permitir la prueba de la prescripción para evitar su aplicación desproporcionada y contraria al Derecho de la Unión Europea. La falta de consideración de la prescripción convertía esta normativa en un mecanismo de regularización indefinida, lo cual fue considerado inconstitucional.
Anulación de los recargos por el retraso en la presentación del modelo 720
Por todas estas razones, el Tribunal Supremo resolvió que los recargos por presentación extemporánea del modelo 720 no eran conformes a derecho. Y, por lo tanto, debían ser anulados. Esta decisión se alineaba con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.