El Supremo permite el cambio de lugar de nacimiento para un menor nacido por gestación subrogada en otro país.
El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, en la que se permite a los padres de un menor nacido mediante gestación subrogada cambiar el lugar de nacimiento registrado por el del domicilio familiar en España.
La ley vigente del Registro Civil contemplaba la posibilidad de modificar el lugar de nacimiento en casos de adopciones internacionales. Sin embargo, esta normativa no incluía expresamente a los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero. En el caso, los padres biológicos del menor solicitaron la modificación del lugar de nacimiento registrado por el del domicilio de la familia en España. Alegaron que el país de origen no tenía ninguna vinculación personal o familiar con el niño.
Este cambio fue denegado inicialmente por el Registro Civil y ratificado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Tras la desestimación de la demanda en primera instancia y en apelación, los padres interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha considerado aplicable por analogía el artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil, que permite en adopciones internacionales modificar el lugar de nacimiento por el del domicilio familiar. El razonamiento jurídico se apoya en los artículos 4.1 del Código Civil, que permite la aplicación analógica de las normas, y en la analogía con los casos de adopciones internacionales, ya que el lugar de nacimiento en un país extranjero podría revelar circunstancias sensibles sobre el origen del menor.
El Tribunal también ha invocado preceptos constitucionales fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 de la Constitución), el principio de no discriminación (art. 14) y el derecho a la protección de los hijos por parte de los poderes públicos (art. 39.2).
El derecho a la intimidad y la no discriminación
El Tribunal argumenta que la publicidad de un lugar de nacimiento en el extranjero en documentos como el pasaporte o el DNI del menor constituiría una violación del derecho a la intimidad, ya que revelaría de manera implícita las circunstancias de su origen, en este caso, mediante gestación subrogada. Este hecho es especialmente relevante, ya que no se aplican las mismas restricciones a los menores adoptados internacionalmente, cuyo lugar de nacimiento puede ser modificado por el del domicilio familiar sin problema.
El fallo también resalta que, a efectos de igualdad, no debería existir diferencia de trato entre los menores adoptados internacionalmente y aquellos nacidos por gestación subrogada en cuanto al derecho a modificar el lugar de nacimiento registrado. En este sentido, el Tribunal considera que el trato diferencial podría suponer una forma de discriminación, en violación del artículo 14 de la Constitución.
Fuente: CGPJ