La trabajadora venía prestando servicios a la Agencia Sanitaria desde 2007, con un total de 194 contratos de interinidad y 3 temporales. [TOL9.772.453]
La STS 907/2023 del 31 de octubre, establece que la relación laboral entre la auxiliar y el Servicio Andaluz de Salud es de indefinida no fija, tras 194 contratos de interinidad y varios temporales. Esta categoría, según la sentencia, se sitúa entre los trabajadores temporales y los fijos. La ha otorgado un juez, debido a la duración excesiva de los contratos o la posibilidad de sucesivos contratos.
En 2006, la profesional superó un proceso selectivo para ingresar a una bolsa de trabajo destinada a cubrir eventualidades y sustituciones de auxiliares de enfermería. A pesar de acumular 4.185 días de trabajo ininterrumpido según su vida laboral, no se le concedió la condición de indefinida no fija.
La auxiliar, cuyos contratos interinos se extendieron desde 2007 hasta 2019, recurrió a los tribunales al observar el uso de contratos temporales para cubrir una actividad que era permanente, estructural e indefinida en el tiempo. Sin embargo, obtuvo respuesta negativa tanto por parte del Juzgado de lo Social Nº12 de Málaga como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La inactividad de la administración
Ante la desestimación de sus pretensiones en instancias anteriores, presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. La sentencia de contraste declaró la condición de indefinida no fija de una trabajadora debido a la larga duración de sus contratos.
El Tribunal Supremo establece que la relación laboral temporal de la auxiliar fue injustificadamente larga, caracterizada por una absoluta inactividad de la administración. La Administración Pública debió convocar un proceso que permitiera cubrir la vacante de forma indefinida desde 2007.
Los magistrados consideraron que se trata de un caso de fraude de ley, se infringe lo dispuesto por el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70/CE. Así lo establece en el 4º FJ: «su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, lleva a entender que ha existido un fraude de ley».
Al mantenerse dicha situación sin convocar la apertura de plaza, el Tribunal Supremo estima la demanda de la trabajadora y le concede la condición de indefinida no fija.
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