<

El Tribunal Supremo fija criterio en ITPyAJD para contratos resueltos por acuerdo

El acto seguirá siendo sujeto a tributación en el ITPyAJD aunque se resuelva posteriormente de mutuo acuerdo.

Publicado: 17 de junio de 2024

Puede haber mutuo acuerdo incluso cuando se haya entablado un proceso judicial para resolver las discrepancias sobre las consecuencias económicas de la resolución contractual. Ahora bien, el acto seguirá siendo sujeto a tributación en el ITPyAJD. [TOL10.041.866]

El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en casos donde un contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo, incluso si existen disputas judiciales sobre las consecuencias de dicha resolución.

En el caso examinado, una empresa quiso comprar dos propiedades, no obstante, tras haber problemas para inscribir la compra en el registro, tuvo que pagar casi 60.000 euros en impuestos. Posteriormente, al no poder subsanar los problemas, intentaron resolver el contrato.

La empresa demandó para resolver el contrato y recuperar dinero. El juzgado acordó con la resolución del contrato pero no en cómo repartir los gastos. Por ello, acudió a los tribunales a través de un recurso, a fin de que se le devolviera el impuesto pagado. No obstante, sus pretensiones quedaron rechazadas, al haberse resuelto el contrato de mutuo acuerdo.

Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo en recurso de casación. 

Pronunciamiento del Supremo

El Supremo establece que, al existir mutuo acuerdo, se aplica el artículo 57.5 de la LITPyAJD. El artículo excluye la devolución cuando el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo, incluso si se ha iniciado un proceso judicial para resolver las consecuencias económicas de la resolución:

«Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimarán la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.»

Supuesto distinto es el del apartado 1 del mismo artículo, en el cual se dispone que: 

«Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Tesoro, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años, a contar desde que la resolución quede firme.

No será precisa la declaración judicial o administrativa cuando la resolución sea consecuencia del cumplimiento de una condición establecida por las partes. (…)».

No obstante, no resulta aplicable al caso.

Además, la Sala hizo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo n.º 3/2021, de 13 de enero , que afirma que el mutuo disenso no implica atribución de culpa o dolo a una de las partes, sino la voluntad concurrente de ambas de dejar sin efecto el contrato. Para que exista mutuo disenso, debe haber consentimiento sobre el objeto y la causa del contrato.

Por ello, confirma lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia y desestima el recurso presentado por la empresa.

Últimas entradas publicadas

Relevancia del mercado geográfico

Relevancia del mercado geográfico en las concesiones de transporte

by | Jul 3, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo insiste en que, en los casos de acuerdos anticompetitivos vinculados a licitaciones públicas, lo esencial es la existencia de pactos que alteren la competencia.

transformaciones alimentarias

Tributación del IVA en transformaciones alimentarias

by | Jul 3, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Descubre las implicaciones fiscales de las transformaciones alimentarias en restaurantes y plataformas de reparto a domicilio.

Acción reivindicatoria: cuándo y cómo se puede ejercitar

Acción reivindicatoria: cuándo y cómo se puede ejercitar

by | Jul 3, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo reitera que en los recursos extraordinarios no procede revisar la valoración de la prueba salvo que exista un error evidente, ilógico o arbitrario, lo que no ocurrió en este caso.

TESTAROSSA

TGUE anula las resoluciones por las que se declararon caducados los derechos de Ferrari sobre TESTAROSSA

by | Jul 3, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal General de la UE avala el uso de la marca TESTAROSSA para Ferrari, tras un caso sobre la caducidad de sus derechos.

beneficios para afiliados

Anulación de cláusula restrictiva de beneficios para afiliados de un sindicato

by | Jul 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha establecido que una cláusula que implique beneficios para afiliados de un sindicato concreto es nula.

prórroga automática del ERTE

Prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE

by | Jul 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE, siempre que en ese momento haya cesado su actividad como autónomo y cumpla los requisitos legales