<

El Tribunal Supremo permite a los VTC transportar pequeñas mercancías

El Tribunal Supremo establece que no hay prohibición expresa que impida a los vtc el transporte de mercancías.

Publicado: 8 de noviembre de 2024

Sentencia del Tribunal Supremo sobre VTC y transporte de mercancías

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado en reciente sentencia que los vehículos con autorización VTC (vehículos de transporte con conductor) pueden legalmente transportar pequeñas mercancías, incluso si no llevan pasajeros. Esta decisión se fundamenta en la ausencia de una prohibición expresa en la normativa actual de transportes terrestres que impida este tipo de servicio. El Tribunal, en su fallo, indica que no existe disposición en la normativa que excluya a los VTC de este tipo de transporte. Por ello, amplia el alcance de sus autorizaciones más allá del mero traslado de personas.

Recurso de la Comunidad de Madrid

El Tribunal desestimó el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había fallado a favor de la empresa Prestige and Limousine, S.L., filial de Cabify, la cual fue requerida por la Comunidad en 2020 para cesar su servicio “Envios by PyL”, que consistía en el transporte de paquetes. La Administración madrileña alegaba que el servicio contravenía el artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), al considerar que los VTC solo pueden llevar equipaje u objetos asociados a pasajeros.

Interpretación de la normativa de transportes terrestres

El Supremo subrayó que el mencionado artículo de la LOTT no contiene una limitación expresa que impida a los VTC realizar transportes de mercancías. La interpretación del Supremo establece que las autorizaciones VTC permiten este servicio siempre que se realice en vehículos cuya masa máxima autorizada sea inferior a dos toneladas, caso en el cual no se requiere una autorización adicional.

Derecho a la libertad de empresa

El Tribunal también resaltó que la posición restrictiva de la Comunidad de Madrid resulta contraria a la libertad de empresa, amparada en el 38 CE. Además, se alude al artículo 5 Ley 20/2013, de garantía de unidad de mercado, que impide restricciones injustificadas al libre acceso a las actividades económicas. Al no existir una base normativa clara que prohíba el servicio de transporte de pequeñas mercancías en vehículos VTC, el Tribunal concluyó que la actuación de la Comunidad carecía de fundamento legal.

 

Fuente. CGPJ.

Últimas entradas publicadas

razones sustantivas

Motivar con razones sustantivas: exigencia del Supremo

by | Ene 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo exige que los acuerdos administrativos incluyan razones sustantivas y no se limiten a consignar el resultado de una votación

despido disciplinario

El TSJCLM avala despido disciplinario en Mercadona

by | Ene 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Castilla La Mancha confirma el despido disciplinario de una gerente por “comportamiento disruptivo”.

simulación absoluta

Simulación absoluta en el concurso: el Supremo confirma la nulidad

by | Ene 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Nulidad por simulación absoluta de una dación en pago sin causa real y con desproporción económica, y ordena la reintegración del importe a la masa activa.

reserva de nivelación

Criterio del TEAC sobre la reserva de nivelación

by | Ene 2, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TEAC establece que la reserva de nivelación no es una opción tributaria, sino que se trata de un derecho autónomo.

derecho penal sustantivo

El recurso de casación penal y los límites del derecho penal sustantivo

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Estudio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho penal sustantivo y su tratamiento en el recurso de casación penal

repartirse contratos

Agencias sancionadas por repartirse contratos públicos de viajes

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC multa a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos del Banco de España y la Universidad Complutense, y les prohíbe contratar con la Administración