<

El TSJC rechaza ser competente ante un recurso contra la Comisión

El TSJC se pronuncia sobre la competencia jurisdiccional de un recurso contra la resolución de la Comisión de garantía.

Publicado: 29 de octubre de 2024

El TSJC rechaza su competencia para resolver recurso contra el acuerdo de la Comisión de Garantía y Evaluación

El TSJC analiza la competencia jurisdiccional respecto a un recurso contra el acuerdo de la Comisión de Garantía de Cataluña, en relación a la eutanasia. El Juzgado, basándose en la Ley autonómica y en la Jurisdiccional, atribuyó inicialmente la competencia a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Consideraba que la Comisión, al tener competencia en todo el territorio catalán es un órgano central de la Administración y que el acuerdo no se encuadra en las materias reservadas a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo discrepa sobre esta interpretación.

Distinción entre las diversas administraciones

La Sala argumenta que la Comisión, no es un órgano central de la Administración de la Generalitat, sino un órgano consultivo. Le atribuye como función principal la de actuar de manera independiente en cuestiones relacionadas con la eutanasia.

Añade que aun ejerciendo su competencia en todo el territorio catalán, no forma parte de la Administración General, excluyéndola del régimen aplicable a los órganos centrales.

La precitada norma permite recurrir los informes desfavorables ante la jurisdicción contenciosa, pero no establece claramente el procedimiento para recurrir los informes favorables, lo que genera una laguna normativa.

Se referencia la independencia funcional de la Comisión, al destacar su independencia funcional y la falta de sumisión a instrucciones jerárquicas. Ello, marca la diferencia respecto a otros órganos centrales de la Administración.

Además, sostiene la Sala que, al no tratarse de un órgano central de la Generalitat ni de un organismo estatal, los acuerdos de la Comisión deben ser conocidos por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Este precepto atribuye a los Juzgados la competencia para conocer de los actos de organismos cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, como es el caso de la Comisión de Garantía y Evaluación.

Competencia para conocer de un recurso contra la resolución de la Comisión

En consecuencia, la Sala rechaza su competencia para conocer ordenando devolver el caso al Juzgado para su tramitación. Subraya la distinción entre órganos centrales y consultivos en el ámbito de las competencias autonómicas. De esta forma, define el marco legal para resolver controversias sobre actos de eutanasia en Cataluña.

Últimas entradas publicadas

documento privado

La falsedad en documento privado no equivale a falsedad documental oficial

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Número Sentencia: 980/2025; Número Recurso: 3162/2023; TOL10.803.349 El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, ha estimado un recurso de casación en...

patinete

Un patinete trucado puede considerarse como ciclomotor

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo establece que las características del vehículo, pese a su apariencia de patinete, corresponden con un ciclomotor.

El recurso de revisión

El recurso de revisión | vía excepcional para revocar sentencias

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El recurso de revisión permite al Tribunal Supremo anular una sentencia firme por violencia de género tras valorar una prueba videográfica exculpatoria

modelo 017

Nueva regulación del modelo 017

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Nuevo modelo 017 destinado a la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.

pacto de anatocismo

El Supremo avala el pacto de anatocismo en contratos mercantiles

by | Dic 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Validez del pacto de anatocismo en un préstamo entre profesionales, legítima la capitalización de intereses moratorios pactado expresamente

viudedad

Viudedad computando convivencia previa

by | Dic 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El derecho a la pensión de viudedad después de un divorcio de otra personas: requisitos de convivencia y pareja de hecho.