Despido declarado nulo por discriminación por enfermedad, a pesar de encontrarse en periodo de prueba.
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dictado una sentencia en materia de despidos durante el periodo de prueba. La resolución considera nulo el cese de un trabajador que fue despedido tras cinco días de baja médica, al considerar que la extinción del contrato vulneró el derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad. La empresa demandada, Tragsa, ha sido condenada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir.
El trabajador firmó un contrato el 12 de junio de 2023 con una duración de seis meses y un periodo de prueba de quince días. En su contrato se estipulaba que determinadas situaciones, como la incapacidad temporal, interrumpían el cómputo del periodo de prueba. No obstante, tras cuatro días de trabajo, el empleado inició una baja por dolor de rodilla, y el 20 de junio la empresa le comunicó la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas válidas de extinción del contrato. Sin embargo, la incapacidad temporal no está recogida como una de ellas. En este sentido, el tribunal determinó que el cese del trabajador estuvo motivado por su situación de baja médica y no por una evaluación objetiva de su desempeño, lo que genera indicios de discriminación.
Protección legal frente a despidos discriminatorios
El artículo 14 de la Constitución Española establece el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Además, el artículo 55.5 del ET establece la nulidad del despido cuando este se basa en causas discriminatorias o vulnera derechos fundamentales del trabajador.
Los magistrados concluyeron que existían “fundados indicios” de que la terminación del contrato se basó en la situación de baja médica del empleado, sin que la empresa aportara una justificación objetiva y razonable de su decisión.
Consecuencias de la nulidad del despido
Al declararse la nulidad del despido, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios que dejó de percibir desde su cese hasta su reincorporación. Esta medida es la consecuencia directa de lo establecido en el artículo 55.6 del ET, que impone la readmisión inmediata en casos de despido nulo.
Además, este fallo refuerza la protección de los trabajadores en periodo de prueba, estableciendo que la empresa no puede extinguir unilateralmente un contrato si existen indicios de discriminación.
La sentencia aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.