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Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El BOE de hoy ha publicado una ley orgánica para la ratificación de enmiendas al art.8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Publicado: 4 de junio de 2025

Autorización legislativa para nuevas tipificaciones en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Boletín Oficial del Estado del 4 de junio de 2025 recoge la publicación de la Ley Orgánica 2/2025, por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Estas enmiendas amplían el catálogo de crímenes de guerra, fortaleciendo el marco jurídico internacional para la persecución penal de conductas especialmente lesivas para la población civil.

Nuevas formas de violencia armada tipificadas como crímenes de guerra

Las tres primeras enmiendas aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes en 2017 introducen como crímenes de guerra el uso de:

a) armas biológicas,

b) armas con fragmentos no localizables por rayos X y

c) armas láser concebidas para provocar ceguera permanente.

Estas conductas se incorporan tanto a los conflictos armados internacionales como a los de índole interna, según los nuevos apartados del artículo 8.2 del Estatuto.

El hambre como arma de guerra también será sancionada

Una cuarta enmienda, adoptada en 2019, introduce el uso intencionado del hambre como método de guerra en conflictos armados no internacionales, equiparándolo al tratamiento ya previsto en conflictos internacionales. Se penaliza expresamente la privación de objetos indispensables para la supervivencia y la obstrucción de suministros de socorro a la población civil, a través del nuevo apartado 8.2.e) xix).

Justificación constitucional de la ley orgánica

La aprobación de esta ley orgánica se ampara en el artículo 93 de la Constitución Española, que exige dicha forma legal para la autorización de tratados que atribuyen competencias derivadas de la Constitución a organizaciones internacionales. Asimismo, la disposición final primera invoca el artículo 149.1.3.ª de la Carta Magna, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Entrada en vigor

La Ley Orgánica 2/2025 entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Se subraya así el respaldo a la Corte Penal Internacional como instrumento esencial en la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves.

 

Fuente: BOE.

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