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Extinción del fraccionamiento de deuda por parte de la TGSS

1. Naturaleza legal del fraccionamiento: El régimen de fraccionamiento fue creado directamente por una disposición con rango legal, no mediante un acto administrativo ordinario

Publicado: 1 de octubre de 2025

Número Sentencia: 1133/2025.  Número Recurso: 8545/2021. TOL10.707.983

La TGSS no puede acordar por sí sola la extinción del fraccionamiento

El Tribunal Supremo ha determinado que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no tiene competencia para acordar, por sí misma, la extinción del fraccionamiento de deuda concedido al Ayuntamiento de Marbella en virtud de una norma con rango de ley. La resolución responde a los recursos de casación interpuestos por la TGSS y el propio Ayuntamiento contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2021.

Origen legal del fraccionamiento de deuda

En el año 2012, la Disposición Adicional 70.ª de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado, aprobó un régimen extraordinario de fraccionamiento de deuda para el Ayuntamiento de Marbella. El objetivo era facilitar el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública estatal derivadas de su etapa anterior a la disolución conforme al Real Decreto 421/2006.

La resolución ejecutiva del fraccionamiento se dictó el 12 de febrero de 2013, contemplando un plazo de amortización de hasta 40 años y un interés reducido del 1 %. El importe total de la deuda superaba los 190 millones de euros.

Discrepancia por el destino de una indemnización

En 2018, el Ayuntamiento percibió una indemnización judicial de 12 millones de euros. La TGSS entendió que debía destinarse a la cancelación anticipada del fraccionamiento. Sin embargo, el consistorio acordó utilizarla para financiar servicios públicos, lo que llevó a la TGSS a dictar una resolución extinguiendo el fraccionamiento y reactivando el procedimiento recaudatorio ordinario.

Esta decisión fue anulada por la Audiencia Nacional y, ahora, confirmada por el Tribunal Supremo.

Fundamentos del Supremo: límites a la extinción del fraccionamiento

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos clave:

1. Fraccionamiento legal, no discrecional

El fraccionamiento se otorgó por una norma con rango de ley, por lo que su extinción no puede equipararse a la de un fraccionamiento administrativo ordinario. La TGSS carece de discrecionalidad para modificarlo o extinguirlo sin autorización legal expresa.

2. Inexistencia de previsión legal para la extinción

La Ley 2/2012 no establece que el incumplimiento del destino de una indemnización implique la extinción del fraccionamiento. Por tanto, la TGSS no puede aplicar por analogía las consecuencias previstas para los impagos en el régimen general de recaudación.

3. Falta de competencia unilateral de la TGSS

La extinción del fraccionamiento legal requiere una norma habilitante o una decisión judicial. La TGSS no puede decidir por sí sola la pérdida de los beneficios concedidos mediante ley.

4. Principio de proporcionalidad

Imponer la extinción del fraccionamiento y exigir el pago inmediato de una deuda de gran volumen supondría un grave perjuicio para el Ayuntamiento y los servicios públicos que presta. El Supremo señala que existen mecanismos menos gravosos, como la compensación mediante deducciones en transferencias estatales.

5. Vía judicial para exigir el cumplimiento

El Tribunal subraya que, en caso de desacuerdo con el destino de los fondos, la TGSS debe acudir a la vía judicial o solicitar la deducción correspondiente, pero no puede proceder a la extinción por su cuenta.

Doctrina jurisprudencial fijada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fija doctrina clara en relación con la extinción del fraccionamiento en estos supuestos:

“La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la Disposición Adicional 70.ª de la Ley 2/2012, ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.”

Fallo del Tribunal Supremo

  1. Se desestima el recurso de casación de la TGSS, confirmando la nulidad de la extinción del fraccionamiento acordada en 2019.
  2. Se estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Marbella, anulando la obligación de aplicar los 12 millones a la cancelación anticipada, sin perjuicio de que se reclame judicialmente.
  3. Sin imposición de costas.

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