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Grabación oculta de una conversación por corrupción

El Tribunal ha rechazado que la grabación realizada por el detective sea ilícita o vulneradora del derecho a la intimidad del demandante. No queda protegida por el derecho a la intimidad, ya que la naturaleza del contenido estaba vinculada a un delito y no a información reservada sobre la vida privada del abogado.

Publicado: 30 de septiembre de 2024

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un abogado contra la grabación oculta de una conversación por corrupción.

El abogado alegaba la vulneración de su derecho a la intimidad tras la publicación de una conversación grabada sin su consentimiento y difundida en un medio de comunicación. Un detective privado que se hizo pasar por un cliente interesado en servicios para corromper a jueces y funcionarios en Panamá registró la conversación. Además, fue publicada junto con una fotografía del demandante en el restaurante donde ocurrió la reunión.

Grabación oculta de una conversación y derecho a la intimidad

El Tribunal ha rechazado que la grabación realizada por el detective sea ilícita o vulneradora del derecho a la intimidad del demandante. La conversación no versaba sobre aspectos personales o íntimos, sino sobre el ofrecimiento de actividades delictivas relacionadas con la corrupción. Por tanto, no queda protegida por el derecho a la intimidad, ya que la naturaleza del contenido estaba vinculada a un delito y no a información reservada sobre la vida privada del abogado.

Libertad de información y la función informativa de hechos de interés público

El Supremo también determinó que la conducta del periodista y del medio de comunicación que publicaron la conversación y la imagen del demandante está amparada por el derecho a la libertad de información. El periodista obtuvo la información de una fuente implicada en el caso de corrupción, lo cual es parte de su función informativa. Además, se consideró que la información era de interés público. Esta información se refería a hechos relacionados con la corrupción de funcionarios y jueces en Panamá.

Asimismo, la inclusión de la fotografía del demandante en el restaurante donde tuvo lugar la conversación también fue considerada legítima por el Tribunal. La imagen tenía una relación adecuada con los hechos noticiables y servía para corroborar la presencia del abogado en el lugar. Dado que la información tratada era de interés público y se encontraba vinculada a hechos veraces, el Tribunal entendió que la difusión de la imagen no vulneraba los derechos del demandante, sino que estaba protegida por la libertad de información.

Conclusión del Tribunal Supremo ante la grabación oculta y la función informativa del periodista

El Tribunal concluyó que, en este caso, debía prevalecer el derecho a comunicar información veraz. Esto se debió a la importancia de garantizar una opinión pública libre y el pluralismo político en una democracia. Este derecho no solo protege intereses individuales, sino que contribuye al mantenimiento de un debate público informado, necesario en cualquier Estado de Derecho.

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