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Grabarse vídeos para TikTok mientras conducía | Despido procedente

El Tribunal Supremo entiende procedente el despido de un conductor de camión por grabarse vídeos para TikTok mientras conducía

Publicado: 19 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (TSJCLM) ratificó el despido de un camionero de la empresa Retrotrans por grabarse vídeos para TikTok mientras conducía. El Tribunal considera la acción un acto de negligencia y peligro. Esta decisión apoya la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, que ya había determinado que el despido era procedente. La empresa despidió al trabajador en enero de 2022 y posteriormente presentó un recurso de suplicación, el TSJCLM a desestimado dicho recurso.

Origen: Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha; Número Sentencia: 1418/2023; TOL9.759.418

Origen del caso

El caso se centra en varios vídeos publicados por el camionero en TikTok entre septiembre y diciembre de 2021. En estos se le veía manejando el camión, propiedad de su empleadora, mientras grababa. El tribunal consideró estos vídeos como una conducta negligente y carente de sentido, ya que distraían al conductor y representaban un riesgo para la seguridad vial.

El Trabajador entiende que el despido no es por motivo de grabarse videos para TikTok sino por una reclamación previa prescrita

El trabajador argumentó que su despido fue una represalia por una reclamación realizada el 21 de diciembre de 2021 y alegó que las infracciones cometidas antes del 5 de noviembre de 2021 debían considerarse prescritas, y no por grabarse vídeos para TikTok mientras conducía el camión. También cuestionó el cálculo de su salario a efectos de despido. Asimismo, mencionó la falta de consideración por parte del tribunal de instancia hacia la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la valoración económica y retributiva de los tiempos de espera, carga, descarga y disponibilidad.

Sin embargo, el TSJCLM refutó estos argumentos, señalando que no se había probado que los vídeos fueran actos tolerados por la empresa. La sentencia, destaca que las grabaciones obligaban al trabajador a desviar su atención, comprometiendo su seguridad y la de otros usuarios de la carretera. Por lo tanto, el tribunal concluyó que el despido debía calificarse como procedente.

La sentencia aún no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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