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homicidio por omisión | Absuelto un hombre que no asistencia a una joven que falleció tras una caída

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un individuo acusado de cometer un homicidio por omisión en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, Ourense. El cuerpo de la víctima, una joven, fue hallado ocho meses después en un río. Absolución en caso de homicidio por omisión El tribunal […]

Publicado: 11 de marzo de 2024

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un individuo acusado de cometer un homicidio por omisión en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, Ourense. El cuerpo de la víctima, una joven, fue hallado ocho meses después en un río.

Absolución en caso de homicidio por omisión

El tribunal del jurado encontró al acusado culpable

El núcleo del caso se centra en la acusación contra un hombre, quien era pareja de la víctima en el momento de su muerte. La controversia surgió cuando el tribunal del jurado inicialmente encontró al acusado culpable de no proporcionar la asistencia necesaria después de que su pareja sufriera una caída, lo que eventualmente llevó a su fallecimiento. Este acto de omisión, según la acusación, calificaba como homicidio por omisión.

Sin embargo, el juez presidente intervino para evaluar la base legal de la acusación. Tras esto, se determinó que no existían fundamentos legales suficientes para clasificar los hechos probados como un delito de homicidio por omisión. La razón principal detrás de esta decisión radica en la interpretación de la obligación legal del acusado de actuar en una manera que pudiera haber prevenido la muerte de la víctima.

Interpretación de la relación y las pruebas para determinar si se da el homicidio por omisión

Una de las claves para entender la absolución reside en la interpretación de la relación entre el acusado y la víctima. Así como en el análisis de las pruebas circunstanciales presentadas durante el juicio.

El juez argumentó que una relación de noviazgo de dos meses no imponía una obligación de garantía o cuidado que pudiera haber evitado el desenlace. En su sentencia, el juez recalca que no se puede afirmar cómo se produjo la muerte. Es decir, si fue inmediata o si se debió a la falta de asistencia médica. El tribunal del jurado argumentó que «no hay suficiente prueba de que se hubiera podido salvar», por lo que el juez indica que «descarta la conducta que la acusación consideraba posible y exigible al acusado “evitar el fallecimiento”, lo que determina que no se pueda verificar la calificación del delito de homicidio, ya que no se puede determinar si la prestación de asistencia médica hubiera evitado la muerte».

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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