<

Improcedente el despido de un dependiente de supermercado

Improcedente el despido de un trabajador de un supermercado al no encontrar justificado sus faltas con una sanción tan grave como el despido

Publicado: 13 de febrero de 2024

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado improcedente el despido de un dependiente de supermercado, estableciendo que debe ser readmitido o indemnizado con 5.860,25 euros. La empresa alegaba falta de predisposición e implicación del trabajador. Acusándolo de incumplir gravemente las normas internas debido a su posición de responsabilidad.

Sentencia previa del Juzgado de lo Social 3 de Logroño

El Juzgado de lo Social 3 de Logroño analizó las supuestas faltas del empleado y reveló que, aunque sus ausencias no justificadas no estaban documentadas, el empleado las había comunicado de manera verbal. Y por ello, consideró excesiva la sanción de despido. Además, la sentencia indica que no se demostró una reiteración de conductas trasgresoras por parte del trabajador. Estas acusaciones se basaban principalmente en desavenencias con la responsable de la tienda. Información que no fue obtenida directamente sino a través de referencias de otros empleados.

Improcedente el despido del trabajador | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

El tribunal revisó las acciones del trabajador, como la negligencia con las llaves, las ausencias y el abandono temporal del trabajo. Aunque se reconocieron estas faltas, ni el Juzgado de lo Social ni el Tribunal Superior vieron suficiente gravedad para un despido disciplinario. Aplicando la teoría gradualista, que demanda proporcionalidad entre la falta y la sanción, se concluyó que las conductas no justificaban el despido.

Confirmación del despido improcedente

El Tribunal Superior confirmó la sentencia inicial que confirmaba como improcedente el despido del trabajador. Y rechaza el recurso de SERMARK AC GROUP, SA. El Tribunal, remarca la importancia de evaluar de forma equitativa las conductas laborales, reservando el despido para infracciones realmente graves. Además, se condenó a la empresa a pagar las costas del procedimiento. Y fija los honorarios del letrado de la parte contraria en 600 € más IVA, destacando la necesidad de justicia y proporcionalidad en el ámbito disciplinario laboral.

Últimas entradas publicadas

rebus sic stantibus

La cláusula rebus sic stantibus no justifica reducir la renta

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo aclara que la cláusula rebus sic stantibus exige una prueba concreta del perjuicio y no legitima por sí sola la reducción de la renta

sanciones administrativas

Alcance de los jueces al revisar sanciones administrativas | Tribunal Constitucional

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

No pueden introducirse agravantes no motivados por la Administración al revisar sanciones administrativas, anula la expulsión por este motivo

catástrofes naturales

Las ayudas públicas por catástrofes naturales quedan exentas del IRPF si cumplen ciertos requisitos

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT aclara los supuestos de tributación en materia de ayudas públicas otorgadas por catástrofes naturales.

descanso mínimo

Aumentar el descanso mínimo a 12 horas sin negociar es nulo

by | Dic 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Descanso mínimo de 12 horas anulado por el Supremo, que reafirma la validez de los descansos reducidos en cambios de turno con compensación

no autoincriminarse

Sentencia sobre el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias

by | Dic 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una reciente sentencia en relación al derecho a no autoincriminarse en procedimientos sancionadores.

estafa

El TSJM confirma condena por estafa en falsa inversión

by | Dic 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Condena por estafa: engaño a una amiga para que le prestase dinero para una supuesta inversión en un negocio de bicicletas.