Reconoce que el trabajador sufre perjuicios en su salud durante el desempeño de su trabajo, debido al síndrome de sensibilidad química. [TOL9.685.154]
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso presentado por un bombero conductor que padece el síndrome de sensibilidad química múltiple. Se declara como beneficiario de una prestación de incapacidad permanente total. La sentencia reconoce que esta afección impide al recurrente desempeñar su profesión habitual debido a su intolerancia a productos químicos, humos, gases y productos de combustión.
El bombero había argumentado que su síndrome le impide desempeñar cualquier profesión, ya que padece un trastorno en la respuesta fisiológica frente a diversos agentes presentes en el medio ambiente, alimentos, medicamentos, productos de limpieza, cosmética, e higiene personal, entre otros. Es decir, elementos químicos con los que podría entrar en contacto en cualquier momento, su vida diaria, su trabajo, etc.
El INSS consideró que no cumplía los requisitos para la incapacidad permanente total
En un primer momento, el trabajador solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, a razón del síndrome de sensibilidad química, al no poder desempeñar trabajo alguno. Sin embargo, pese al razonamiento del solicitante, el INSS consideró que no cumplía los requisitos, y, por tanto, no merecía la prestación solicitada.
Posteriormente, el juzgado de lo social estimó parcialmente su pretensión, no reconoció la incapacidad permanente absoluta pero sí la total. Estableció la necesidad del trabajador de evitar la exposición a los productos químicos, humos, gases y productos de combustión propios de la profesión del bombero.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reitera lo dispuesto por el juzgado de lo social, asimismo, «indica que si bien la misma hace referencia, como hemos indicado, a la necesidad de evitar la exposición a productos químicos, humos, gases y productos de combustión (no electroquímicos), no indica que tales elementos se encuentren presentes en todos los productos citados por el recurrente, en cantidad suficiente para que su mera proximidad a cualquier lugar en que se encuentren pueda determinar una sintomatología de gravedad».
Así, el tribunal declara al bombero beneficiario de una prestación de incapacidad permanente total, pero no la absoluta, ya que puede realizar otro tipo de trabajo con menor exposición química.