El TJUE deberá responder a las cuestiones planteadas por el juzgado sobre la eficacia o no de la reforma en intereses abusivos. Auto de 30 de junio de 2024.
Recientemente, un juez de Arucas, Gran Canaria, ha elevado al TJUE una cuestión prejudicial sobre la reforma del artículo 815.3 LEC. La nueva normativa, vigente desde marzo, permite a las entidades crediticias reconducir las reclamaciones de intereses y comisiones ya declarados abusivos en sede judicial. El magistrado duda de que esta medida sea compatible con las directivas comunitarias de protección del consumidor. Se plantea la eficacia de la reforma aplicada en materia de intereses abusivos.
La modificación del artículo 815.3 LEC, enmarcada en el RD-Ley 6/2023, ha generado controversia desde su entrada en vigor el pasado 20 de marzo. Esta reforma permite que los intereses abusivos y las comisiones derivadas de deuda puedan reclamarse, incluso después de que la autoridad judicial los declare abusivos.
La cuestión prejudicial. La eficacia intereses abusivos
El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arucas ha suspendido un procedimiento monitorio en el que una entidad crediticia demandaba el impago de una cantidad a un cliente. En su auto, ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si la reforma es acorde con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 de la CE, que buscan proteger a los consumidores contra cláusulas abusivas.
- Artículo 6. Establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor según las condiciones estipuladas por los derechos nacionales, y que los estados miembros deben adoptar medidas adecuadas para cumplir con este objetivo.
- Artículo 7. Expone que los estados miembros de la UE deben asegurar la existencia de medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
El juez considera que la actual redacción del artículo 815.3 de la LEC ofrece un control de abusividad limitado. Según la normativa, si se aprecia la abusividad de alguna cláusula, el procedimiento sólo propone al demandante una reducción del importe de la reclamación. De este modo, excluye los conceptos derivados de las cláusulas abusivas.
«Pese a que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas según el derecho español, el artículo 815.3 de la LEC no permite un pronunciamiento sobre su nulidad, lo que significa que continúan vinculando al consumidor», sostiene el juez. Además, el precepto permite que el empresario o profesional reclame los conceptos excluidos en un procedimiento declarativo correspondiente, manteniendo al consumidor vinculado por dichas cláusulas abusivas.
¿Cuáles son las implicaciones para el consumidor?
El juez considera que esta situación puede dejar al consumidor desprotegido, ya que sigue vinculado por cláusulas que, tras el examen judicial, se califican abusivas. Ante esta problemática, el juez ha concluido que es necesario determinar si la normativa de la Unión Europea se opone al contenido y alcance del control de abusividad previsto en el artículo 815.3 de la LEC.
Antes de continuar con el procedimiento, el juez de Arucas espera una resolución del TJUE sobre la conformidad de la reforma con las directivas comunitarias.
Fuente: CGPJ