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La ampliación de actuaciones en el procedimiento de comprobación limitada

La ampliación de actuaciones en el procedimiento de comprobación limitada debe ser previa a la apertura del plazo de alegaciones.

Publicado: 19 de diciembre de 2023

El TS establece que la ampliación de actuaciones en el procedimiento de comprobación limitada sólo puede hacerse previamente a la apertura del plazo de alegaciones. [TOL9.802.838]

El contribuyente recibió un requerimiento relativo al IRPF de 2013, a través del cual se le comunicó el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento se circunscribía a la revisión de las incidencias observadas en los datos declarados.Posteriormente, recibió una notificación del trámite de alegaciones y la propuesta de liquidación provisional, a través de la cual se pretendía ampliar el alcance del procedimiento para realizar más comprobaciones. El contribuyente manifestó disconformidad con lo dispuesto, pero sus alegaciones se desestimaron. Tras la liquidación, se le impuso una sanción por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no apreció indefensión, consideró que las actuaciones realizadas se encontraban íntimamente ligadas al objeto del procedimiento.

Recurso de casación para la unificación de la doctrina

El contribuyente interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, al observar similitudes entre el presente caso y el juzgado por el Supremo el 3 de mayo de 2022.

El recurso pretende aclarar si existe la posibilidad de acordar la ampliación del procedimiento de comprobación limitada simultáneamente a la propuesta de liquidación y apertura del plazo de alegaciones, que es lo que ha ocurrido en el caso.

El artículo 164.1 RD 1065/2017, de 27 de julio, dice lo siguiente: 

«[…]Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario […]».

La Sala de instancia interpreta extensivamente la expresión «con carácter previo» a «con carácter simultáneo», motivo por el cual considera adecuada la ampliación del procedimiento.

Sin embargo, la sentencia de contraste establece que la expresión pretende garantizar el derecho subjetivo del obligado tributario reconocido en la Ley. Del mismo modo opina el Tribunal Supremo: «»previo» es «anticipado, que va delante o que sucede primero». Previo y simultáneo son términos incompatibles entre sí».

Se trata de una infracción

El Supremo, en línea con la sentencia de contraste, considera que no se trata de una mera irregularidad, sino que supone una infracción de ley. 

El procedimiento de comprobación limitada se caracteriza por realizar ciertas actuaciones sin tener que recurrir al procedimiento inspector, por ello, es especialmente relevante delimitar las actuaciones correctamente. La Administración tributaria tiene la obligación de comunicar al obligado la naturaleza y el alcance de las actuaciones.

Establece la nulidad de la liquidación obtenida tras el procedimiento de comprobación limitada en el que se haya amplificado en el momento simultáneo o posterior a la comunicación del plazo para alegaciones sobre la propuesta de liquidación.

El Supremo señala que «es inútil y perturbador efectuar alegaciones sobre una propuesta de resolución que, en su propio texto, incorpora la posibilidad no meramente hipotética de ser alterada, modificada o ampliada, en virtud de la cláusula ampliatoria».

Por lo tanto, estima el recurso interpuesto por el obligado tributario y anula el acuerdo sancionador y las resoluciones anteriores.

 

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