Los juzgados de Galicia han comenzado a aplicar la reciente reforma de la Ley del Suelo de Galicia en la resolución de casos relacionados con infracciones urbanísticas. Así lo ha hecho el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra. En una reciente decisión, ha interpretado esta reforma para aclarar el concepto de «obra terminada». En relación con el plazo de prescripción de las acciones de la administración para exigir la reposición de la legalidad urbanística.
Reforma introducida en la Ley del Suelo de Galicia, Ley 10/2023
La reforma, introducida por la Ley 10/2023, aclara que se pueden considerar como obras terminadas aquellas que:
- carezcan de revestimientos exteriores de paramento,
- las cubiertas cuando no sean exigibles como condición técnica de seguridad,
- así como las edificaciones antiguas ampliadas o reformadas ilegalmente, permitiendo conservar el volumen preexistente.
Esta modificación busca resolver dudas previas sobre cuándo una obra se considera finalizada para el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la potestad administrativa. Este es de seis años desde la completa terminación de la obra hasta la notificación del procedimiento de protección o restauración de la legalidad urbanística.
Resolución del caso y valoración de la prueba | Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra
El Juzgado de Pontevedra estimó parcialmente el recurso de un matrimonio contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU). Este había ordenado la demolición de dos edificaciones residenciales sin licencia urbanística en el término municipal de A Estrada. La reforma legal, aunque posterior a las resoluciones impugnadas, fue considerada en la sentencia. Como se observa en al resolución, los recursos fueron presentados en tiempo y forma, y las resoluciones aún no eran firmes.
Esta sentencia marca un precedente importante en la interpretación de la Ley del Suelo de Galicia, proporcionando una guía más clara para determinar cuándo una construcción se considera terminada y, por tanto, cuándo comienza el plazo de prescripción para las acciones administrativas en materia de urbanismo.