<

Los periodos de ERTE por la COVID no se computan a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo

El Tribunal Supremo declara que los periodos de ERTE no computan a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo

Publicado: 5 de diciembre de 2023

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que los periodos de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por COVID-19 no se pueden contar para el cálculo de una nueva prestación de desempleo.

La sentencia se origina tras el recurso de una empleada de hotel afectada por un ERTE durante la pandemia y luego despedida. Ella demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por no estar de acuerdo con los días asignados para el cobro del desempleo. Tanto el juzgado de lo Social de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal Supremo confirmaron que los 660 días reconocidos eran correctos. Y determinaron que los periodos en ERTE no se pueden considerar para una futura prestación.

El Tribunal Supremo resuelve que los periodos de ERTE por COVID-19 no se contarán para una nueva prestación de desempleo.

La sentencia, redactada por el magistrado Sebastián Moralo, aclara que el Real Decreto Ley 8/2020 busca asegurar que la exoneración excepcional de cotizaciones empresariales durante los ERTE por fuerza mayor no tenga un impacto negativo en la situación jurídica del trabajador. Sin embargo, no se propone ampliar los derechos más allá de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La normativa especial COVID-19 no crea una nueva regla

Según el tribunal, la normativa especial COVID-19 no crea una nueva regla que permita que este tipo de desempleo ofrezca más beneficios que los habituales. Por lo que no faculta ser considerado como cotizado (los periodos de ERTE) por desempleo para acceder a un nuevo periodo de prestación. Se enfatiza que para que se considere la generación de periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, sin una ocupación efectiva, debe estar explícitamente indicado en la ley, lo cual no ocurre en este caso.

Cotizaciones ya usadas para el reconocimiento de un derecho anterior

Asimismo, recuerda que, de acuerdo con la LGSS, no se pueden tener en cuenta las cotizaciones ya usadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Tampoco las efectuadas por la entidad gestora o la empresa durante el periodo de abono de la prestación.

Asimismo, el tribunal recuerda que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.

Últimas entradas publicadas

documento privado

La falsedad en documento privado no equivale a falsedad documental oficial

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Número Sentencia: 980/2025; Número Recurso: 3162/2023; TOL10.803.349 El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, ha estimado un recurso de casación en...

patinete

Un patinete trucado puede considerarse como ciclomotor

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo establece que las características del vehículo, pese a su apariencia de patinete, corresponden con un ciclomotor.

El recurso de revisión

El recurso de revisión | vía excepcional para revocar sentencias

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El recurso de revisión permite al Tribunal Supremo anular una sentencia firme por violencia de género tras valorar una prueba videográfica exculpatoria

modelo 017

Nueva regulación del modelo 017

by | Dic 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Nuevo modelo 017 destinado a la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.

pacto de anatocismo

El Supremo avala el pacto de anatocismo en contratos mercantiles

by | Dic 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Validez del pacto de anatocismo en un préstamo entre profesionales, legítima la capitalización de intereses moratorios pactado expresamente

viudedad

Viudedad computando convivencia previa

by | Dic 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El derecho a la pensión de viudedad después de un divorcio de otra personas: requisitos de convivencia y pareja de hecho.