El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que los periodos de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por COVID-19 no se pueden contar para el cálculo de una nueva prestación de desempleo.
La sentencia se origina tras el recurso de una empleada de hotel afectada por un ERTE durante la pandemia y luego despedida. Ella demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por no estar de acuerdo con los días asignados para el cobro del desempleo. Tanto el juzgado de lo Social de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal Supremo confirmaron que los 660 días reconocidos eran correctos. Y determinaron que los periodos en ERTE no se pueden considerar para una futura prestación.
El Tribunal Supremo resuelve que los periodos de ERTE por COVID-19 no se contarán para una nueva prestación de desempleo.
La sentencia, redactada por el magistrado Sebastián Moralo, aclara que el Real Decreto Ley 8/2020 busca asegurar que la exoneración excepcional de cotizaciones empresariales durante los ERTE por fuerza mayor no tenga un impacto negativo en la situación jurídica del trabajador. Sin embargo, no se propone ampliar los derechos más allá de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La normativa especial COVID-19 no crea una nueva regla
Según el tribunal, la normativa especial COVID-19 no crea una nueva regla que permita que este tipo de desempleo ofrezca más beneficios que los habituales. Por lo que no faculta ser considerado como cotizado (los periodos de ERTE) por desempleo para acceder a un nuevo periodo de prestación. Se enfatiza que para que se considere la generación de periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, sin una ocupación efectiva, debe estar explícitamente indicado en la ley, lo cual no ocurre en este caso.
Cotizaciones ya usadas para el reconocimiento de un derecho anterior
Asimismo, recuerda que, de acuerdo con la LGSS, no se pueden tener en cuenta las cotizaciones ya usadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Tampoco las efectuadas por la entidad gestora o la empresa durante el periodo de abono de la prestación.
Asimismo, el tribunal recuerda que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.