<

Multa de 6.000 euros por difundir vídeo de un familiar en RRSS

La AN mantiene la multa impuesta por difundir un vídeo de un familiar en la red social «X». La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 6.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por difundir vídeo de un familiar en redes sociales. El vídeo en cuestión mostraba una agresión a una […]

Publicado: 9 de agosto de 2024

La AN mantiene la multa impuesta por difundir un vídeo de un familiar en la red social «X».

La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 6.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por difundir vídeo de un familiar en redes sociales. El vídeo en cuestión mostraba una agresión a una mujer y la intervención de un menor, presuntamente un caso de violencia de género. El tribunal desestimó la alegación del recurrente de que la publicación debía estar exenta de la normativa de protección de datos, argumentando que se trataba de una actividad personal o doméstica.

Alegaciones del recurrente

El recurrente, quien publicó el vídeo en una red social, argumentó que la difusión del contenido estaba dentro del ámbito personal o doméstico, basándose en el artículo 2.2.c del RGPD. Este artículo establece que el RGPD no se aplica cuando el tratamiento de datos personales es realizado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Además, el recurrente alegó que no se había demostrado que la mujer en el vídeo no hubiese dado su consentimiento para su difusión.

Decisión de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional desestimó estas alegaciones, destacando varios puntos clave en su decisión:

  • Difusión no restringida. No se probó que la publicación del vídeo estuviera limitada a un círculo reducido de personas.
  • Perfil público. El perfil del usuario en la red social no era de carácter restringido y contaba con un número significativo de seguidores e interacciones (190 retweets, 207 tweets y 209 «me gusta»), lo que indicaba un alcance amplio.
  • Uso habitual. No se demostró que el usuario usara la red social de manera esporádica o exclusivamente personal.

El tribunal también abordó la defensa basada en la libertad de información, estipulada en el artículo 20 de la Constitución Española. Aunque el recurrente argumentó que su intención era informar al público, la Audiencia Nacional subrayó que el alcance de la publicación y la falta de consentimiento de las personas afectadas hicieron inaplicable la excepción personal del RGPD.

Esta sentencia refuerza la importancia de aplicar el RGPD de manera estricta en contextos digitales, ratifica la multa impuesta por la AEPD. La AN ha establecido que incluso las actividades que parecen personales, cuando se realizan en plataformas públicas con amplio alcance, deben cumplir con la normativa. 

 

Fuente: CGPJ

 

Últimas entradas publicadas

ineptitud sobrevenida

Nulidad del despido por ineptitud sobrevenida por discapacidad

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador declarado no apto por ineptitud sobrevenida, al considerar que la empresa no adoptó ajustes...

comida y bebida festival

Nulidad de la prohibición de acceso con comida y bebida a un festival

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Un juez de Valencia ha establecido la prohibición de acceso a un festival con comida y bebida, tras una reclamación de FACUA.

lugar de trabajo

TJUE | Sobre la ley aplicable en caso de cambio del lugar de trabajo habitual

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal de Justicia de la UE establece criterio en materia de determinación de ley aplicable en caso de cambio de lugar de trabajo.

servicios mínimos

El TSJ de Cantabria mantiene los servicios mínimos en la huelga sanitaria

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la suspensión cautelar del decreto autonómico que establece los...

módulos fiscales

Novedades en los módulos fiscales para 2026

by | Dic 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, en materia de módulos fiscales y estimación objetiva.

punto de recarga de vehículos

Punto de recarga de vehículos: basta con comunicar a la comunidad

by | Dic 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El artículo 17.5 LPH permite instalar un punto de recarga de vehículos sin aprobación vecinal si se respeta la normativa y se informa a la comunidad