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Multa por marisqueo ilegal de erizos en Bergondo

El Juzgado de lo Penal de A Coruña impone una multa de 2.100 euros y tres años de inhabilitación por un delito de marisqueo ilegal.

Publicado: 13 de noviembre de 2025

Extracción sin autorización en O Pedrido

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un hombre al pago de una multa de 2.100 euros y a tres años de inhabilitación para mariscar por un delito de marisqueo ilegal. Los hechos tuvieron lugar el 26 de abril de 2023 en la playa de O Pedrido, en el municipio de Bergondo. El acusado fue sorprendido con 227 kilos de erizos de mar recién extraídos, sin disponer de autorización administrativa para su explotación.

Según la sentencia, el acusado actuó junto con otra persona no identificada, con quien había acordado previamente la extracción del marisco. Ambos “colaboraron activamente en la extracción de erizos de mar, contraviniendo las más elementales normas reguladoras de la actividad”, según señala el fallo judicial.

Intervención de la Guardia Civil

Los agentes de la Guardia Civil interceptaron al acusado cuando transportaba los erizos en un vehículo tipo pick-up. La mercancía, distribuida en seis salabardos y cinco capachos de plástico, fue resembrada de inmediato para evitar la muerte de los ejemplares. El valor estimado de los erizos en el mercado ascendía a 2.560 euros.

El juez subraya que el condenado carecía de permiso alguno para la explotación de erizos, tanto a pie como mediante embarcación. Además, aunque es armador de un barco, este no contaba con licencia de explotación para esa especie. De acuerdo con el plan conjunto de las cofradías de A Coruña y Barallobre, el tope de captura permitido para un buceador autorizado es de 80 kilos diarios, cifra ampliamente superada por el acusado.

Fundamento legal de la condena

La sentencia fundamenta la condena en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia, y en el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, que regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de algas. La conducta del acusado, según el juez, supone un grave perjuicio para el ecosistema marino y para la sostenibilidad del sector marisquero, afectando la gestión racional de los recursos naturales.

El fallo no es firme, ya que puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Fuente: CGPJ.

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