El Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián dicta el reconocimiento de vínculo laboral entre Glovo y repartidores.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián ha declarado la existencia de una relación laboral entre Glovo y 168 repartidores. La sentencia estima la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, respaldada por las actuaciones de la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, que en abril de 2022 incoó actas de liquidación contra la empresa por la falta de alta y cotización de estos trabajadores entre octubre de 2018 y diciembre de 2020. La deuda asciende a 410.587,71 euros.
La resolución concluye que los repartidores actuaban bajo una relación laboral ordinaria con la empresa, en oposición al modelo mercantil que Glovo argumentó durante el proceso. La sentencia se fundamenta en que el vínculo entre la plataforma y los trabajadores cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: prestación voluntaria, retribuida y subordinada bajo la dirección de la empresa.
Argumentos de Glovo rechazados por el juzgado
Glovo defendió que los repartidores operan como autónomos bajo contratos de colaboración, alegando que tienen plena libertad para aceptar o rechazar encargos, determinar horarios y organizar su actividad sin intervención de la empresa. Sin embargo, el juzgado determinó que esta autonomía es solo aparente.
El análisis de la aplicación informática de Glovo fue un aspecto muy relevante. Según la sentencia, esta plataforma no es un mero instrumento de conexión entre usuarios, sino una herramienta de organización y control de la actividad de los repartidores. La misma establece un sistema de valoración unilateral que penaliza a quienes no cumplen con los estándares exigidos, lo que evidencia un control indirecto por parte de la empresa.
Elementos de la relación laboral
La resolución también subraya otros aspectos que refuerzan el carácter laboral del vínculo:
- Control sobre los trabajadores: Los repartidores deben comunicar su ubicación y no tienen libertad para fijar el precio de sus servicios.
- Organización empresarial: Glovo dirige y estructura la actividad de los repartidores mediante su aplicación, eliminando la posibilidad de negociación individual en aspectos esenciales.
El juez concluyó que no se trata de un acuerdo entre iguales, es una relación en la que Glovo ejerce poder de dirección y organización. Ambos son elementos propios de un contrato laboral.
Consecuencias de la sentencia
El reconocimiento de la relación laboral tiene implicaciones significativas para Glovo, tanto económicas como jurídicas. La empresa deberá afrontar los pagos pendientes a la Seguridad Social y, previsiblemente, regularizar la situación de otros repartidores bajo el mismo modelo de contratación.
No obstante, la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Fuente: CGPJ.