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Nuevas reglas para extinción del contrato por impago de salarios

La Ley Orgánica 1/2025 ha establecido cambios en materia de extinción del contrato de trabajo por impago de salarios.

Publicado: 7 de enero de 2025

Modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sobre impago de salarios.

A partir del 3 de marzo de 2025, entrará en vigor la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que precisa los criterios para que el retraso en el pago de salarios o impago justifique la extinción del contrato laboral con derecho a indemnización por despido improcedente. Esta modificación forma parte de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cuyo objetivo es optimizar la eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Plazos que constituyen un retraso relevante

El nuevo texto del artículo 50 del ET define dos escenarios en los que un trabajador puede extinguir su contrato por voluntad propia debido a impagos salariales:

  1. Deuda de tres mensualidades en un año, aunque no sean consecutivas.
  2. Retrasos en el pago durante seis meses, también no consecutivos.

Ambos supuestos deben implicar un incumplimiento persistente del empleador y superar los quince días desde la fecha pactada para el abono del salario.

Justificación de los cambios

Hasta ahora, la jurisprudencia del Tribunal Supremo había establecido criterios para determinar la gravedad del incumplimiento empresarial en casos de impagos salariales. Entre las resoluciones más relevantes, destacan las sentencias que exigen continuidad y cuantía significativa en los retrasos (STS 10/06/2009, STS 16/07/2013, entre otras). Sin embargo, la falta de claridad en el artículo 50 generaba incertidumbre para trabajadores y empleadores, obligando a recurrir frecuentemente a los tribunales.

La reforma del ET busca proporcionar una mayor seguridad jurídica al concretar estos plazos, alineándose con las doctrinas ya consolidadas. Además, deja abierta la posibilidad de que los jueces evalúen otros incumplimientos graves que, aun no encajando en los nuevos criterios, puedan justificar la extinción del contrato.

El nuevo marco normativo pretende prevenir abusos por parte de los empleadores al garantizar que los retrasos en el pago no sean tratados como faltas menores. Por otro lado, fortalece la posición de los trabajadores al establecer reglas objetivas y de fácil aplicación.

Los trabajadores y empleadores deben familiarizarse con estos cambios para ajustar sus prácticas laborales a partir de marzo de 2025, momento en el que entrará en vigor la modificación en materia de impago de salarios.

 

Fuente: BOE.

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