El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que fue pareja de hecho de su maltratador, a pesar de no convivir con él en el momento del fallecimiento. El tribunal ha considerado que la ruptura de la convivencia se debió a la violencia de género. Por lo que no puede exigirse este requisito en estos casos.
Número Sentencia: 716/2023; Número Recurso: 1352/2021; TOL9.738.704
Reconocimiento de la pensión de viudedad sin convivencia
La mujer había sido pareja de hecho durante nueve años del fallecido, con quien tuvo una hija en 1997. En 2003, ambos se inscribieron en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Málaga. Sin embargo, en 2012, la mujer decidió romper la convivencia por los episodios de maltrato que sufría.
La primera asistencia médica por violencia consta en 2011. Desde entonces, el agresor acumuló varias denuncias y órdenes de alejamiento. En 2012, un juzgado le concedió a la mujer la guarda y custodia de la hija, el uso de la vivienda y dictó una orden de alejamiento. En 2017, poco antes de fallecer, había otra medida cautelar en vigor por violencia.
Denegación de la pensión de viudedad en instancias inferiores
Tras el fallecimiento en 2017, la mujer solicitó la pensión de viudedad. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la rechazaron. Todos coincidieron en que no existía convivencia en el momento del fallecimiento, lo cual consideraban requisito imprescindible para parejas de hecho.
La Sala de lo Social del Supremo admite el recurso
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 716/2023, de 4 de octubre, estimó el recurso interpuesto por la mujer. Y reconoció su derecho a la pensión de viudedad.
El tribunal destacó que no es razonable exigir la convivencia cuando esta se ha interrumpido por motivos de seguridad debido a una situación de violencia de género. Exigir ese requisito —señalan los magistrados— sería incompatible con el deber de protección hacia las víctimas.
Jurisprudencia y analogía con los casos de separación matrimonial
En su argumentación, el Supremo recordó su propia doctrina recogida en una sentencia anterior de 2020, en la que también se reconoció la pensión de viudedad a una mujer separada por maltrato.
Además, aplicó analógicamente la normativa prevista para matrimonios separados por violencia, dado que en el momento de los hechos (2017), el artículo 221.3 de la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba el derecho de las parejas de hecho víctimas de violencia de género a percibir la pensión.
Esta laguna normativa fue subsanada en 2021 con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que introdujo expresamente ese supuesto.
Protección reforzada en casos de violencia de género
El Tribunal concluye que la pensión de viudedad debe concederse incluso sin convivencia si la ruptura responde a una situación de violencia. Amparándose en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, recalca que esta protege a las mujeres también en relaciones afectivas no convivenciales.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al reconocer la pensión de viudedad en contextos de violencia, aunque no exista convivencia en el momento del fallecimiento, y unifica la doctrina para futuros casos similares.

